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Un acto de despedida de una docente jubilada terminó en escándalo y con la intervención de la Justicia

Mientras la mujer era agasajada, se escucharon gritos que desataron el problema

Un acto de despedida de una docente jubilada terminó en escándalo y con la intervención de la Justicia

La escena se desarrolla después del acto escolar conmemorativo del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

El lugar es el patio de la escuela cuando una de las docentes despedía a la flamante jubilada y que había sido directora de la escuela.

En la despedida, entre los elogios propios de la ocasión a la nueva jubilada la docente dijo que “se iba por la puerta grande”. Ahí fue cuando clarito se escuchó en el patio el grito “se va por la puerta chica, sacada a la fuerza por personal policial y llevada al Anses”.

Ahí se desató el incidente que derivó en una querella por calumnias e injurias. En primera instancia la querellada fue condenada a pagar una multa de veinte mil pesos como autora del delito de injurias, pero absuelta del delito de calumnias por aplicación del beneficio de la duda.

Y así la causa llegó a los jueces Federico Armiñana Dohorman y Ezequiel Molinatti en la Sala IV del Tribunal de Impugnación. 

El eje con el que la causa llegó a la segunda instancia fue el cuestionamiento a la existencia del delito de calumnias pues la exdirectiva ostentaba la calidad de funcionaria pública.

Los jueces al resolver recordaron que la querella fue planteada por los delitos de calumnias e injurias. Puntualizaron que los dichos injuriantes y calumniantes fueron proferidos el mismo día y en un mismo contexto,  mientras se realizaba una reunión institucional en honor a la docente que se jubilaba. 

Para los jueces absolver y condenar respecto de un mismo hecho “constituiría una anomalía susceptible de comprometer la vigencia de la sentencia como pronunciamiento judicial válido, y la convertiría en arbitraria al violar las formas sustanciales del juicio. Ello así, pues el objeto del proceso es indivisible, por lo que resultaría improcedente absolver y condenar de manera simultánea respecto de una misma plataforma o infraestructura fáctica.”

Afirmar que la docente jubilada se iba “por la puerta chica” no puede constituir con certeza un atentado al honor pues la injuria debe ser “imputativa, es decir, implicar la atribución a otro de una cualidad, una costumbre o una conducta susceptible de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido”.

Los testimonios a lo largo del proceso se refirieron a la incomodidad y tensión del momento vivido pues a la nueva jubilada se la veía molesta por la situación.

Dijeron además que los dichos que motivaron la causa fueron proferidos “en un momento de ofuscación” y recordaron que los funcionarios públicos se encuentran sometidos al riguroso escrutinio de toda la ciudadanía como un derivado de la obligación republicana de dar cuenta a la sociedad de sus actos, propio de una sociedad democrática. En ese ámbito debe asegurarse un amplio margen de libertad de expresión, pues una indebida restricción causaría efectos más perniciosos en comparación a los excesos de la libertad de palabra. 

Las “críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes y no quedan exentos de ellas ni siquiera los jueces, siempre que se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos de gobierno”.

“El honor –dijeron los jueces- es un bien enraizado en la dignidad humana y consagrado por los instrumentos constitucionales y convencionales, que en nuestro país -además- se encuentra protegido penalmente, de modo que debe sancionarse la comisión de las injurias cuando se den los presupuestos materiales y procesales. Sin embargo, existe una mayor tolerancia a las críticas sobre el desempeño de la función pública en asunto de interés general, en cuyo caso debe preferirse el derecho a la libre expresión por sobre el honor personal del sujeto afectado. Finalmente, cabe señalar que la posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto”.

Las docentes involucradas en el caso tenían una pública rivalidad que diera lugar a distintas acciones en el orden administrativo. 

“No se advierte que se encuentre comprometido el interés público, si se repara que los dichos proferidos no refieren a un cuestión de tal naturaleza, sino mas bien se presentan como una apreciación vertida por la querellada en un momento de ofuscación. No obstante ello, cabe aclarar que la injuriada no ostentaba la calidad de funcionaria pública al momento de los hechos puesto que ya se encontraba usufructuando de la jubilación, careciendo de relevancia el motivo por el cual se había convocado a la reunión y los términos de los dichos reprochados no se condicen con cuestiones de interés general”.

Entonces decir que la docente se iba por la puerta chica “no se trató de un dicho injurioso referido o relacionado con un asunto de interés público, pues para eso se requiere que entre el dicho injuriante y el discurso sobre la cosa pública exista algún tipo de lazo cohesivo, lo cual no se avizora”.

Por ello los jueces hicieron lugar al recurso de casación por la querellada revocando la condena impuesta en primera instancia absolviéndola del delito de injurias por aplicación del principio de la duda.