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Se puede circular con los carnets de conducir vencidos

Aquellas personas cuyo carnet venció el 15 de marzo de 2020, ahora tendrán como nueva fecha de caducidad, el 10 de diciembre.

Se puede circular con los carnets de conducir vencidos

La Secretaría de Movilidad Ciudadana emitió hoy la Resolución N°40 por la que prorroga por 270 días la fecha de vencimiento de las licencias de conducir cuya expiración opere entre el 13 de marzo y el 30 de octubre de 2020.

Asimismo, prorrogó por 270 días la vigencia de los cursos, exámenes psicofísicos y certificados que son exigidos para el otorgamiento y renovación de las licencias nacionales de conducir y cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 13 de marzo y el 31 de octubre.

Así, aquellas personas cuyo carnet venció el 15 de marzo de 2020, ahora tendrán como nueva fecha de caducidad, el 10 de diciembre.

Además, quienes pertenezcan a grupos de riesgo o sean mayores de 60 años no deben renovar sus licencias hasta que finalice la emergencia epidemiológica.

En esta ciudad las licencias se entregan a través del Centro de Emisión de Licencias, que depende de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por la ley 26.363 y en la que se establece que el otorgamiento sólo lo puede realizar el municipio, siendo esa función indelegable.

Por todo ello y en el marco de la emergencia sanitaria vigente, es lícito conducir con el carnet vencido a partir del 13 de marzo de 2020, hasta tanto se pueda tramitar la nueva licencia.

En el caso de extravío de la licencia nacional de conducir, se debe realizar la denuncia correspondiente en sede policial y portarla en el vehículo, junto a la versión digital de la licencia (app Mi Argentina).