El gobernador de Salta Gustavo Sáenz envió el proyecto de Ley de Juicio por Jurados, para su correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas cámaras solicitando la implementación del Juicio por Jurados en la administración de la Justicia penal para delitos graves en la provincia. El proyecto primero será tratado en Cámara de Diputados y luego en la de Senadores.
La solicitud del Gobernador responde a la demanda ciudadana de una mayor transparencia en la administración de la justicia penal, que en parte se cumple destacó Sáenz “con la publicidad de los juicios, pero que se logra de modo completo cuando el pueblo se integra a la actividad judicial participando como jurado”.
La participación de la ciudadanía en la administración de justicia le otorga mayor legitimidad a las decisiones judiciales y fomenta la confianza en un sistema de justicia seriamente objetado en cuanto a su credibilidad.
Por lo que, avanzar en la implementación del juicio por jurados, resulta necesario en tanto es el modelo de la Constitución y dada su utilidad para afianzar la justicia, con una modalidad de mayor participación que derive en una mejor aceptación de las decisiones por parte de la sociedad.
En ese orden, la transparencia también se encuentra garantizada por un cuidadoso cumplimiento del proceso de selección de los jurados, por medio de actos públicos caracterizados por la nominación aleatoria, debidamente auditados y por las posteriores definiciones sobre la integración del panel por medio de la litigación en audiencia pública.
Hasta el momento ya son 12 las jurisdicciones provinciales que han establecido este modelo de enjuiciamiento: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, la Ciudad Autónomo de Buenos Aires y Santa Fe.
Desde hace 170 años la Constitución Argentina viene exigiendo que los crímenes, es decir los delitos más graves, sean juzgados por los ciudadanos mediante el sistema de jurados. El mandato ha permanecido inalterado en las sucesivas reformas de la Constitución Nacional y se encuentra vigente en sus artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126.
En ese sentido, la Corte de Justicia de la Nación dijo que ese mandato puede y debe ser cumplido por las provincias que son las que sancionan sus leyes procesales en materia penal.