Durante el viernes se anunció que la ciudad de Rosario de la Frontera sumaba dos casos de coronavirus, y ante esta noticia las autoridades municipales, en conjunto con el COE municipal, no dudaron en tomar fuertes medidas.
Este sábado se realizó una conferencia de prensa donde se detalló una serie de restricciones que entrarán en vigencia de inmediato.
1- ) Regular a partir del día de la fecha el funcionamiento de los comercios del Municipio de Rosario de la Frontera, hasta el día 06/09/2020 inclusive, de acuerdo a lo siguiente:
- Solo podrán funcionar hasta las 20:00 hs. aquellos que tengan como fin, la venta de productos alimenticios, medicamentos, elementos de limpieza y de higiene personal, corralones y ferreterías. Deberán los comerciantes hacer respetar las distancias, tener a disposición de sus clientes alcohol líquido o en gel, controlar el uso de barbijos e implementar toda otra medida sanitaria que consideren necesaria.
- Los almacenes de barrio y kioscos de cercanía podrán funcionar hasta las 21:00 hs., con las medidas antes aludidas.
- Los demás comercios solo podrán funcionar hasta las 13:00 hs., a puertas cerradas, exclusivamente para el cobro de su clientela, y solo con venta telefónica y con estricto protocolo.
- Los bares y restaurantes solo podrán trabajar con modalidad delivery hasta las 24:00 hs., sin atención al público en sus locales. Los trabajadores de dicha modalidad deberán estar debidamente empadronados en la Dirección General de Rentas Municipales.
- La capacidad de los locales comerciales será determinada por la Dirección General de Rentas Municipales, de acuerdo a los metros cuadrados libres de cada uno de ellos.
- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.
2- ) Los deportes quedan suspendidos, exceptuándose las caminatas y el ciclismo hasta las 19:00 hs., cumpliendo los protocolos sanitarios respectivos y en los lugares asignados hasta la fecha.
3- ) Las actividades de culto que impliquen aglomeración de personas quedaran suspendidas.
4- ) El Puesto de Control Nº 2 solo funcionará de 07:00 a 19:00 hs., solo para maquinarias agrícolas y para el desplazamiento de trabajadores, los cuales estarán debidamente empadronados. El Puesto de Control Nº 1 funcionará las 24:00 hs.
5- ) El incumplimiento de las medidas precedentes implicará para el caso de los comercios la clausura de su local hasta tanto dure la presente disposición, sin perjuicio de incurrir en las sanciones penales pertinentes (Arts. 202, 205, 239 y cctes. Del Código Penal de la Nación).