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Restaurantes y pubs de Salta querían abrir hasta las 4AM, pero la Justicia se los negó

Habían presentado una medida cautelar a través de una acción de amparo para poder tener un rango de apertura más amplio

Restaurantes y pubs de Salta querían abrir hasta las 4AM, pero la Justicia se los negó

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, no hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo presentada por un grupo de propietarios de locales gastronómicos que solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del límite horario establecido para su funcionamiento en la resolución 57 del Comité Operativo de Emergencia.

El juez advirtió que existe coincidencia de objeto entre lo solicitado en la medida cautelar y en el amparo respecto de la eliminación de los límites horarios de funcionamiento establecidos por el apartado 7 A) de la Resolución 57/20 del COE.

“En el caso concreto hay una clara identidad entre lo requerido como medida cautelar y la finalidad del presente amparo, por lo que corresponde rechazar la medida cautelar como tal a fin de no resolver de modo indebido la presente acción”, puntualizó el juez.

“Son muchos los países que en base a opiniones de expertos han establecido normas restrictivas de circulación, contacto social, desarrollo de actividades no esenciales y hasta toques de queda. Es de conocimiento público que tales medidas se están implementando en potencias mundiales, conocidas por el respeto de las libertades individuales, al menos cuando se trata de su propio territorio”, marcó.

Y recordó que la actividad gastronómica como tal, se encuentra contemplada dentro de las previsiones del artículo 14 de la Constitución Nacional, “esto es que su goce es conforme las normas que reglamentan su ejercicio”.

“No se presenta un grado de verosimilitud del derecho que me permita disponer una medida cautelar con idéntico objeto que el de la acción principal”, precisó.

El juez, en la continuidad del trámite del amparo, dispuso requerir informe al COE y al Colegio de Médicos de la Provincia como “amicus” del Tribunal y escuchar a las partes en audiencia convocada al efecto.

“No desconozco que a los accionantes les corresponden los derechos reconocidos por los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, pero tales derechos no se encuentran cercenados sino limitados, y pueden ser ejercidos hasta las 24 horas de cada día. Será cuestión de fondo definir si tal restricción deviene en el contexto actual irracional”, apuntó.