En el Boletín Oficial de la fecha salió la publicación que reglamenta la aplicación de la ley Nº 27.351 de electrodependientes. La misma otorga el servicio de electricidad permanente a personas que por cuestiones de salud lo necesiten.
La reglamentación indica lo siguiente:
ARTÍCULO 1.º- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
ARTÍCULO 2.º- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.
ARTÍCULO 3.º- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4.º- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 5.º- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
ARTÍCULO 6.º- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 7.º- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
ARTÍCULO 8.º- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.” Que por su parte, en fecha 11 de octubre de 2017, el Poder Legislativo Provincial sancionó la Ley Nº 8050 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.351 sobre Electrodependientes por Cuestiones de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 20.150 el día 23 de noviembre de 2017, la que en su parte pertinente, dispone:
La ley también establece que los beneficiarios de la misma deberán ser notificados con al menos 48 horas de anticipación de posibles cortes de energía.