La Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo informa que, conforme a la legislación vigente, el 1° de Mayo se celebra el Día Internacional del Trabajador, considerado un feriado nacional inamovible.
En esta fecha, los trabajadores tienen derecho a no prestar servicios, salvo en sectores que presten servicios esenciales. En caso de ser convocados a trabajar, los empleados deberán percibir el salario habitual más una suma igual en concepto de feriado trabajado, es decir, el doble de su remuneración normal de un día.
En el caso del 2 de Mayo, se ha establecido como día no laborable con fines turísticos mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, la prestación de servicios queda sujeta a la decisión del empleador.
Si la empresa decide trabajar, los empleados deberán prestar servicios y percibirán el salario simple, sin ningún adicional.
Si la empresa decide no trabajar, los empleados estarán dispensados de concurrir y recibirán el salario normal correspondiente, sin ningún tipo de reducción.
Para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones antes mencionadas; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta.
La Secretaría recomienda a las empresas comunicar con anticipación a sus trabajadores la modalidad que adoptarán para el día 2 de mayo.