El fiscal interino de Delitos Económicos Complejos, Ramiro Ramos Ossorio, solicitó informes a distintos organismos públicos y entidades privadas, para avanzar en la investigación sobre la posible comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
Las solicitudes fueron remitidas al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y de Nación, a clínicas y sanatorios privados, a la obra social provincial Instituto Provincial de Salud de Salta, al centro privado HemoSalta SRL y al Ministerio de Economía de la Provincia, entre otras medidas ordenadas en el marco de la investigación preliminar.
A partir de esa información es que el fiscal determinará si existió la comisión de delitos provinciales, como el de negociaciones incompatibles con la función pública o, el de comercialización de plasma, contemplado en el Art. 91 de la Ley 25990, conocida como “Ley de Sangre”.
Dicha normativa establece que: “será reprimido con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y con multa de diez mil pesos argentinos ($a 10000) a quinientos mil pesos argentinos ($a 500000) el que intermediare comercialmente y/o lucrare en la obtención, donación, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, fuera de los casos autorizados en la presente ley o el que diere a la sangre, sus componentes o derivados, un destino distinto del que ella autoriza.
De verificarse que existió comercialización de plasma, la investigación correspondería al fuero federal.
Los hechos que se investigan se conocieron el sábado 26 del corriente mes, a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, que la empresa denominada HemoSalta SRL informó mediante una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”.
Las actuaciones fueron remitidas desde la Fiscalía Penal 2 a la de Delitos Económicos Complejos, en atención a la temática.