La misma determina una reducción del 30 % en el servicio de energía eléctrica a usuarios residenciales de los departamentos de San Martín, Oran, Anta, Rivadavia y los municipios de La Candelaria, El Potrero y el Galpón, durante de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de cada año.
Sobre el particular, corresponde recordar que la empresaria oranense Silvia Jarzún, con la representación procesal del Dr. Domingo José Sabag, interpuso una acción popular de inconstitucionalidad alegando ser víctima de trato discriminatorio dada la exclusión de las categorías comerciales del beneficio otorgado a las categorías residenciales.
Analizada la cuestión, el Tribunal de Justicia resolvió rechazar la demanda interpuesta la empresaria y ratificó los criterios utilizados por el Organismo de Control que, según lo dispuesto, actuó dentro de sus facultades reglamentarias al dictar la Resolución 192/23, sin apartarse de la finalidad tenida en miras al crearse la bonificación para zonas cálidas.
Expresó la Corte que el subsidio, en términos generales, se trata de una liberalidad a cargo del erario público, cuyo costo se asume para beneficiar a un grupo o sector que se encuentra en una determinada situación de desventaja o vulnerabilidad respecto de otro, agregando que en este orden de ideas, el subsidio no representa un privilegio sino un modo de hacer efectivo el principio de igualdad, por lo que cualquier pretensión de universalidad es susceptible de generar un desequilibrio capaz de afectar el bienestar general.
En este sentido, manifestó la Corte que conforme los fundamentos expuestos por el Ente en ejercicio de sus atribuciones, puede concluirse que la delimitación efectuada resulta razonable y equitativa, y que ello se corresponde con los principios establecidos en materia tarifaria (art. 76, inc. b, de la Ley 6819) y con la especial naturaleza de los subsidios.
Sostuvo el Cimero Tribunal que resulta válido concluir que la bonificación tarifaria en cuestión no se encuentra en pugna con la garantía de igualdad, por cuanto al subsidiar el consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios residenciales de los departamentos ubicados en las zonas cálidas de la provincia, se disminuye la asimetría existente con relación a los usuarios de la misma categoría que residen en otras zonas geográficas, sin que se advierta hostilidad alguna respecto de las otras categorías tarifarias (comerciales, industriales, agropecuarios, etc.) que poseen distinto tratamiento, tanto técnico como comercial.
Dejó sentado claramente que los beneficios están destinados a los usuarios residenciales del servicio eléctrico y que ello refleja la voluntad estatal de asistir, mediante subsidios tarifarios, a los vecinos de la provincia que residen en zonas donde las temperaturas en épocas estivales superan de manera constante los 40°.
Destacó, también, que el Ente fijó límites razonables al beneficiar a quienes revisten la calidad de consumidores finales por sobre aquellos que emplean el servicio con fines comerciales.
Cabe recordar, que a través de la Ley 6835, el Gobierno de Salta, estableció los principios para la prestación de los servicios públicos de jurisdicción provincial, siendo el de energía eléctrica uno de ellos, y se creó el Ente Regulador de dichos servicios, dotándolo de las potestades necesarias para la consecución de la competencia asignada.