En el marco de la acción de amparo presentada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta, el Juez de Garantías de 2, Ignacio Colombo, hizo lugar a la medida cautelar, y ordenó una serie de medidas a Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados de la Provincia, que deberán cumplir mientras dure la emergencia sanitaria
En ese sentido, deberán abstenerse de derivar automáticamente al sistema sanitario público consultas referidas a sintomatologías compatibles con COVID 19 de afiliados de obras sociales. Además, deberán priorizar, junto con todos los tratamientos y cirugías médicas esenciales, al tratamiento de los pacientes con esta patología.
Todo ello en virtud de una atención solidaria e igualitaria que impone la situación de pandemia que se está enfrentando y para evitar y prevenir un desborde del sistema de salud.
Esta decisión fue tomada en el marco de la obligación constitucional que tienen los poderes estatales de realizar acciones positivas para la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes en la provincia de Salta en un marco de “igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales”, incluidos en la Constitución Nacional, como también de cuidar “la salud física, mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades”.
A su vez se recordó que el artículo 42 de la Constitución Provincial fija pautas para la elaboración de un Plan de Salud que debe ser impulsado por el Estado “con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos”.
Por último, se instó a las partes a continuar con el diálogo necesario para tratar de modo mancomunado y atendiendo con la mayor eficiencia posible a los salteños ante la presente crisis.