El juez de Garantías 1 de Tartagal, Nelso Aramayo, decidió no hacer lugar a al pedido de detención presentado por el fiscal Penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, en el marco de la causa que se sigue contra Jorge Enrique Prado, acusado por el delito de malversación de caudales públicos e incumplimiento a los deberes de funcionario público.
Entre otras cosas, el juez dijo que resulta contradictorio lo expuesto por el fiscal al ratificar el pedido de captura y detención de Prado, al compartir parcialmente las medidas de sustitución solicitadas por la defensa. Hace referencia además que el fiscal indicó que una vez detenido el acusado comparte la aplicación del arresto domiciliario.
Ante ello, el juez consideró que, al compartir la posibilidad de aplicar una medida menos gravosa que la detención, “denota una actitud caprichosa fiscal con el objeto de su detención”.
Agregó que la fiscalía no expuso los fundamentos por las cuales le impide llevar a cabo la ampliación de la imputación por citación, ya que no se observa que al imputado se le hayan impuesto medidas de restricción, lo que no le impediría trasladarse de un lugar a otro. Tuvo en cuenta que Prado fijó domicilio en la audiencia de imputación por lo que puede entenderse una “inexistencia del peligro procesal de fuga”, con lo que también resulta contrario a las exigencias del proceso penal, que exige que el pedido fiscal de detención sea fundamentado correctamente.
Jorge Enrique Prado es el exintendente de la localidad de Aguaray.