La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación modificando una sentencia de primera instancia donde se condenó a una empresa a pagarle a una vendedora la suma de 52.080 dólares estadounidenses en concepto de indemnización por aplicación de la cláusula penal pactada en un boleto de compraventa.
En la sentencia apelada se permitía que la suma dispuesta pudiera ser pagada en pesos argentinos según la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.
En el boleto de compraventa suscripto entre las partes se establecía en la cláusula tercera que la operación fue pactada en la moneda estadounidense incluso la multa.
La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey al analizar el planteo consideraron que la “alternativa u opción de pago fue contemplada, de oficio, por el juez” de primera instancia.
Por la naturaleza de la obligación (pena privada), “su expresa previsión era potestad excluyente de los contratantes, en ejercicio de su libertad contractual y la autonomía de sus voluntades. En breve, dicha modalidad no fue pactada para este caso; por lo tanto, no es válido establecerla por fuera de su ámbito.”
Entonces, lo resuelto en primera instancia “no resulta adecuado ni congruente, por lo que cabe su revocación, debiendo estarse a la literalidad de la cláusula penal establecida en el contrato -cláusula novena-, la que, en su remisión a la cuarta, alude únicamente al pago en “dólares estadounidenses billete” (sic.). Máxime cuando de las propias expresiones de los contratantes emerge que el pacto “se celebra en el más claro sentido de la buena fe, y convencimiento de la equivalencia de las prestaciones”.
Los intereses, en caso de falta de pago, fueron fijados a una tasa del 7 por ciento anual sobre la deuda en dólares. Y el pago, deberá hacerse en dólares, tal cual lo pactado.