El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, encabezó hoy una audiencia convocada en la causa “Mercado, Amalia Emilia y otros vs. Municipalidad de la ciudad de Salta; provincia de Salta y Marozzi SRL” de saneamiento de la cuenca del río Arenales.
En la audiencia informativa se escucharon las exposiciones de las distintas partes involucradas, entre ellos el de la Secretaría de Recursos Hídricos que refirió la instalación de asentamientos dentro de la línea de ribera delimitida por orden judicial. En particular se informó sobre la existencia de un grupo familiar que se ubica en la línea de inundabilidad y que luego de varios intentos conciliatorios se niega a abandonar el lugar por lo que los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Penal 5.
El juez Domínguez al respecto consideró imprescindible que se eviten nuevos asentamientos en la línea de ribera sobre terrenos pertenecientes al espacio público.
La causa se remonta a 2011. El 31 de enero de ese año el río Arenales creció provocando la evacuación de medio millar de personas de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil.
En la audiencia de hoy comparecieron los miembros de la comisión de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento Integral del Río Arenales de la Provincia de Salta, miembros del Área de Ambiente del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) del Ministerio Público Fiscal, representantes de Cosaysa y de la Secretaría de Ambiente de la municipalidad de Salta. También estuvieron presentes los vecinos de los barrios involucrados.
En 2017 la Provincia realizó un muestreo de metales pesados en 11 puntos desde el canal Tinkunaku hasta el río Ancho. Pero un informe del CIF detectó en febrero de 2019 la presencia de valores excedidos en coliformes fecales y metales pesados (cadmio, plomo, cromo, cobre y cinc) por encima de los valores establecidos en la ley de metales peligrosos.
En la audiencia se informó la eliminación del vuelco de líquidos cloacales crudos en calle Ituzaingó que había sido advertido por los vecinos. También se anunció que se eliminará el volcado sobre el puente de calle Discépolo.
La contaminación del agua del río comienza a la altura del barrio Santa Lucía y se vuelve crítica frente al vertedero de San Javier ubicado justamente frente a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, se señaló en la audiencia en base a los resultados de las mediciones ordenadas por la Provincia. El río al ser de montaña, incorpora oxígeno al agua en su curso, lo que permite que se vaya saneando progresivamente hasta su desemboque.
La Municipalidad señaló que vecinos siguen tirando basura al cauce del río.
El pasado 22 de marzo el juez Domínguez encabezó una inspección ocular en la zona recorriendo la línea de ribera que fuera determinada por Resolución 353/18 de la Secretaría de Recursos Hídricos.
La determinación de la línea de ribera fue ordenada por el juez en 2017 cuando dispuso que se elaborara un plan de Manejo del Río Arenales con el objetivo de recomponer el ambiente, la prevención de daños y la mejora de la calidad de vida de quienes habitan a la ribera del cauce de agua.
El río Arenales cruza 14 kilómetros de la ciudad.
El juez dispuso expresamente junto con la delimitación de la línea de ribera que se evitará la instalación de familias en la zona comprendida en ella.
Entre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el juez, se informó que se entrega folletería explicativa en las escuelas sobre los riesgos para la salud de consumir agua del río o el uso recreativo del mismo.
El año pasado el juez ordenó que la Provincia instale en el río un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos detectados en el muestreo del CIF, mientras que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta coloque carteles que indiquen: “El agua del río Arenales no es apta para uso recreativo en contacto directo, ni puede ser empleada para consumo humano, ni aún con tratamiento convencional”.