La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta y confirmó la sentencia que condenó a esa obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización in vitro con ovodonación, en la cantidad dispuesta por la ley, incluyendo gastos de medicación propia y de la donante, prácticas, criopreservación en caso de ser necesarias, honorarios e internación en el Centro de Medicina Reproductiva a elección de los actores y el reintegro de 2087 pesos por gastos efectuados para el inicio del tratamiento.
Recordaron los jueces de Corte que en la acción de amparo promovida por la pareja se fundamenta en el derecho a la salud reproductiva. “La normativa específica dictada para abordar esta problemática, tanto nacional como provincial, propende a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, sean de baja o alta complejidad”.
La Ley 26862, tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, y señala quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas, entre otras cuestiones.
Particularmente el artículo 8 sostiene que: “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación…”.
La Provincia de Salta mediante Ley 7964 reguló el uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas, mientras que el artículo 8 expresa que las TRHA quedan incluidas en la cobertura que realiza el IPPS para sus afiliados, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro.
Queda claro –dijeron los jueces- “que por expresa disposición legal, la prestación de estos tratamientos de salud reproductiva debe ser integral y que el IPSS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados.”