El fiscal de Impugnación 3, Rodolfo Villalba Ovejero pidió al Alto Tribunal que se tenga por interpuesta la queja por inconstitucionalidad denegada; que se haga lugar a la queja, se declare mal denegado el recurso y se imprima el trámite pertinente para resolver la cuestión de fondo. También dejó expresa reserva del Caso Federal.
En el escrito presentado, el Fiscal repasó el caso y citó abundante doctrina y precedentes jurídicos. El 16 de julio pasado, el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto oportunamente. Villalba Ovejero sostiene que “el Tribunal de Impugnación, al decretar el sobreseimiento del enjuiciado, deja absolutamente impune una maniobra delictiva perfectamente acreditada en autos y que fuera explícita y debidamente descripta”.
Entendió el Fiscal que el recurso de inconstitucionalidad es el único remedio susceptible de utilizarse para lograr una sentencia que deje sin efecto lo instituido por el Vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación; y agregó que se trata de un “resolutorio que entraña una suerte de convalidación del dictado del sobreseimiento a favor del sacerdote imputado…lo que implica -de quedar firme la sentencia- generar a las víctimas un gravamen de imposible reparación ulterior, sin perjuicio de resultar arbitrario y atentatorio contra elementales principios de nuestro Estado de derecho”.
En ese marco, también señaló “el desacierto incurrido por la Sala, a la par de una inexplicable contradicción con el reiterado y consolidado criterio impulsado con total cordura y sentido común por otra Vocalía del propio Tribunal de Impugnación (la del juez Antonio Omar Silisque)”, y que esas discrepancias concitan en los operadores del sistema judicial y de los justiciables, “un desconcierto y un desasosiego de incomprensible trascendencia y desconsuelo que urge conjurar en bien del buen funcionamiento de la Justicia local”.
Sobre el voto de Silisque, dijo Villalba Ovejero que el juez “parte de la premisa de entender imprescriptible el abuso infantil desde la óptica del interés superior del niño, con total prescindencia del tiempo transcurrido entre la consumación del ilícito y el momento de su develamiento, en el convencimiento de que el Estado en esos casos execrables, no puede dar la espalda a la víctima, retaceándole el cúmulo de actos protectorios en su favor, la investigación y la justa condena del depravado”, y que ello, sería “un modo de incentivar a que los afectados se animen a denunciar los abusos, a la par del mensaje subliminal a “los violadores”; en cuanto que sus espurias conductas van a recibir en tiempo y forma la condigna sanción penal, amén de la justa condena social”.
“Cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”
Señaló también el Fiscal de Impugnación que los hechos de abusos perpetrados por sacerdotes, han permanecido en el anonimato, gozando los abusadores de una execrable impunidad debido a la falta de denuncias de las víctimas y el cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”.
La queja interpuesta ante la Corte de Justicia por Villalba Ovejero, destaca que a “todo jurisdicente le asiste la insalvable prerrogativa de volver contra sus propios actos a través de una renovada reflexión que indague con mayor profundidad la verdadera significación de los hechos sometidos a su juicio y valoración, no sin antes confrontarlos con el actual contexto social frente a la atenta mirada de los ciudadanos que impacientemente aguardan una luz de esperanza que le aforen el camino a recorrer de ahora en más respecto de los abusadores infantiles”.
El Fiscal de Impugnación considera que debe “someterse a juicio y castigo a una persona acusada de graves delitos cometidos en contra de la infancia…y que no debe darse tregua a la lucha emprendida contra la pedofilia”. E insistió en que la revocatoria pretendida encuentra cabal asidero, porque está en juego la conducta del eclesiástico José Carlos Aguilera, acusado de haber “perpetrado tan repudiable delito, no sólo en perjuicio de dos menores de edad, sino por parte de un sacerdote católico, nada menos en el propio corazón de la “capital de la fe”.
Finalmente, pidió a los Ministros de la Corte, una “prudente revisión de la postura asumida por el Alto Tribunal, en torno de la prescriptibilidad de la acción penal, con fundamento en la regla general de la irretroactividad de la ley penal, en atención al principio de legalidad; ello, con encuadre en el Derecho Internacional de los Tratados en materia de Derechos Humanos; y en especial, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, los que ante la tensión entre los derechos del niño y del imputado, debe dársele preeminencia al primero”.
Fuente: Fiscalespenalessalta