Finalmente el Gobierno de la Provincia publicó en el Boletín Oficial el nuevo valor de las multas por infracciones provinciales. De esta manera, de ahora en más la medida cuantificadora para la aplicación de multas y sanciones será el valor equivalente al 2% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Así se deja de lado el viejo sistema que preveía el litro de combustible líquido como la unidad de medición.
Cabe mencionar que según lo publicado en el Boletín quedan exceptuados de lo dispuesto las sanciones previstas en las Leyes 7.070, 7.812 y toda otra norma destinada a la protección medioambiental, incluido el Título IX "Contravenciones contra el Ecosistema" de la Ley 7.135.
Ahora solo resta que las autoridades de aplicación de cada una de las normas a las que se refieren los artículos anteriores adecúen el régimen de sanciones a la nueva unidad de medida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.