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Desde este lunes, los ebrios que generen siniestros viales se harán cargo de todos los gastos que generen en hospitales

Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley N°8477.

Desde este lunes, los ebrios que generen siniestros viales se harán cargo de todos los gastos que generen en hospitales

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la ley N°8477 donde se faculta al Ministerio de Salud Pública realizar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis empleadas en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito.

Esta ley indica que la persona involucrada en estos siniestros, y que no pueda realizar el pago, deberá realizar trabajo comunitario.

En caso de no pagar la deuda en el plazo de 60 días se emitirá un certificado de deuda que le impedirá realizar otros trámites provinciales