La Sala IV del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de apelación contra una resolución del Juzgado en lo Penal Juvenil de Primera Nominación que declaró la nulidad del acta de procedimiento de un secuestro y todos los actos producidos en consecuencia.
La causa se remonta a un procedimiento en el que dos personas que estaban detenidas en la vía pública se pusieron notablemente nerviosas por lo que los efectivos policiales procedieron a la requisa del bolso que portaba uno de ellos. Dentro hallaron varios envoltorios de polietileno con sustancia vegetal disecada, ocho mil pesos y un teléfono. Pero no se hicieron las comprobaciones técnicas para precisar la naturaleza de la sustancia secuestrada.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación puntualizaron que “llama la atención que las cosas habidas no fueron objeto de las diligencias pertinentes para establecer la naturaleza y especie de éstas, pues, más allá de la cantidad y la forma en que se hallaban acondicionadas al momento de concretar la medida, debía verificarse con rigor técnico si son compatibles con sustancias estupefacientes, para lo cual necesariamente debe acudirse a las ciencias auxiliares para evacuar tales extremos”.
Y respecto del procedimiento recordaron que si bien aparecerían contempladas dentro de las atribuciones de la Ley Orgánica de la Policía “la sola actitud nerviosa de los imputados, sin alusión a otra circunstancia objetiva que permita su ulterior contralor -sea en la órbita contravencional o penal-, aparece desprovista de las exigencias que obligan a proceder siempre que existan motivos suficientes para ello.”
Es que en la requisa se encuentran involucradas garantías constitucionales de primera magnitud –privacidad e intimidad-, por lo que su limitación depende del cumplimiento de los recaudos de ley.
Más todavía cuando la misma policía en su informe dijo que la tenencia de los supuestos estupefacientes “no habría trascendido a terceros, pues la causa del procedimiento estuvo dada por una actitud nerviosa”.
Por ello, la conducta del acusado en la causa “no habría excedido el ámbito de las acciones privadas y goza del amparo del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
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