El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz (presidente), Marta Liliana Snopek y Federico Santiago Díaz condenó a Gabriel Alejandro Wayar a la pena de 12 años de prisión por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes.
Por la misma calificación, también fueron condenados Emmanuel Alfredo Torres y Máximo Hernán Carballo, el primero a 6 años de prisión y el segundo a 6 años y 6 meses de prisión. Por último, pero bajo la figura de partícipe necesario, el tribunal condenó a Javier Ruiz a 9 años de prisión.
Las penas fueron impuestas el 4 de junio pasado a requerimiento de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, representada en el debate por la fiscal federal subrogante María del Carmen Núñez, quien reconoció el aporte de su colega, Luis Francisco Valencia. Este último intervino en la investigación del caso junto a los investigadores Álvaro Guzmán y Analía Cabral.
En la sentencia, el tribunal hizo lugar al pedido de decomiso formulado por la fiscalía sobre tres vehículos utilizados para el transporte de la droga; un Volkswagen Gol, un Fiat Mobi y un Citroën Air Cross.
En la apertura del debate, la fiscal subrogante explicó el contenido de la acusación y reseñó los dos hechos atribuidos a los acusados, sobre los que prestaron declaración 20 testigos, en su mayoría personal uniformado e investigadores de la Gendarmería Nacional que llevaron adelante la pesquisa.
En su alegato sobre la responsabilidad penal, la representante del Ministerio Público Fiscal dio por acreditado ambos hechos. Sostuvo que Wayar tenía “la voz cantante” dentro del grupo y que incluso participó en ambos hechos bajo el rol de “coche puntero”, aunque para la fiscalía siempre tuvo el dominio de la droga transportada en ambos casos.
Explicó que el primero fue neutralizado el 17 de abril de 2022, cuando gendarmes de la Sección Aguaray llevaban adelante un control sobre la ruta 34, a la altura del paraje Piquirenda, en el norte provincial. En esas circunstancias, un camión Hyundai, tipo grúa mecánica, ingresó a esa vía proveniente de la ruta provincial 46.
La fiscal indicó que el camión, tras recorrer unos metros, hizo un giro en “U” y emprendió el regreso rumbo al paraje Piquirenda, por lo que los uniformados salieron en su persecución y se toparon con el rodado a unos 500 metros y sin ocupantes a la vista.
El 17 de abril de 2022 los gendarmes detectaron la presencia de drogas en la base de la plancha de un camión grúa, de donde se extrajeron un total de 480 paquetes rectangulares con el logo de Ferrari, equivalentes a 481,455 kilogramos de cocaína.
Añadió que, al acercarse, sin embargo, se presentó el conductor, identificado como Miguel Acuña, quien se identificó como chofer del camión y manifestó que se había detenido debido a un desperfecto mecánico, por lo que se procedió, con la intervención judicial del caso, a la requisa del rodado.
La fiscal sostuvo que, con la asistencia de un can antinarcóticos, los gendarmes detectaron la presencia de drogas en la base de la plancha del camión, de donde se extrajeron un total de 480 paquetes rectangulares con el logo de una marca de automóviles, equivalentes a 481,455 kilogramos de cocaína.
La funcionaria informó que esta sustancia tenía una pureza de 87,48 % y que esa cantidad era suficiente para producir 4.271.268,34 dosis. Resaltó este dato al momento de referirse al daño a la salud pública que representó el cargamento que los acusados pretendían traficar, cuyo destino final era la comercialización.
Respecto al chofer Acuña, informó que la fiscalía llegó a una resolución de conflicto a través de un acuerdo de juicio abreviado, a través del cual se le impuso una pena de 6 años de prisión por el delito de transporte de drogas agravado, en calidad de coautor, como también se dispuso el decomiso del camión grúa.
El segundo hecho imputado, en tanto, se registró el 25 de agosto de 2023 en la ruta 54, a la altura de la localidad de Las Tijeras, en la provincia de Santiago del Estero. En esas circunstancias fueron detenidos los ahora cuatro condenados, a la vez que se incautaron 49 paquetes acondicionados en un doble fondo en el vehículo Citroen Air Cross. Sometidos a pericia química, dos de los paquetes dieron positivo para cocaína en un peso de 1,900 kilogramos.
La fiscal expuso que las detenciones fueron en este caso resultado de la investigación que se abrió tras la captura de Acuña. A partir de tareas de campo e inteligencia, se logró detener a Wayar, quien hacía de “coche puntero” en el VW Gol. El mismo rol cumplían Ruiz y Torres en el Fiat Mobi, mientras que Carballo era el transportista de la droga en el Citroën Air Cross.
Al ratificar la acusación, la fiscal indicó que Wayar desempeñaba funciones jerárquicas dentro de la organización y que en ese puesto convocó a Acuña para que hiciera de transportista, proporcionó el camión grúa y realizó acciones tendientes a mantener y preservar la empresa delictiva y procurar su impunidad.
La fiscal sostuvo que el acusado pagó los honorarios de la defensa técnica de Acuña y que también brindó asistencia económica a su familia. El tribunal coincidió con este argumento y dio por cierto el hecho de que Wayar tuvo la disposición material del camión Hyundai en el que se produjo el traslado de la droga. La aseveración surge de lo aportado por el efectivo que verificó la titularidad del rodado con la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, pues permitió establecer que Wayar y Acuña estaban autorizados para conducir el camión.
La investigación sobre el chofer detenido después de la detección del cargamento en el camión grúa permitió a los investigadores llegar más de un año después a otras cuatro personas. Los jueces concluyeron que los acusados “actuaron de común acuerdo buscando el mismo resultado y conformando una empresa delictiva”.
Los jueces concluyeron que los cuatro acusados “actuaron de común acuerdo buscando el mismo resultado y conformando una empresa delictiva”. En línea con la fiscalía, apuntaron que Wayar “dirigía las actividades ilícitas” y que “Javier Ruiz lo ayudaba activamente”.
El tribunal destacó la investigación realizada por la fiscalía tras el primer hecho. “Desde el inicio de la investigación se incorporaron elementos demostrativos que acreditan la comisión del ilícito por parte de los imputados y prueban la vinculación existente y las actividades desempeñadas por cada uno de ellos, determinándose el rol que ocuparon en la empresa delictiva”, explicó.
En tal sentido, consideró que “la prueba principal que acredita la conducta desplegada por los encausados, consiste en los informes de las empresas de telefonía celular, en la intercepción de comunicaciones telefónicas, la recepción de imágenes y videos y las tareas de campo desarrolladas con posterioridad”.
Sobre el primer caso, los jueces entendieron que “Wayar desarrolló las conductas atribuidas por el órgano acusador, como integrante de una organización delictiva conformada por él mismo, Acuña y Ruiz, en la que desempeñaba funciones jerárquicas”.
Entre otros argumentos, resaltaron el hecho de que “los paquetes en los que se encontraban acondicionados el estupefaciente, tenían una calcomanía del logo de Ferrari y esas mismas calcomanías fueron encontradas en el domicilio de Wayar al momento del allanamiento, según lo expresado por uno de los testigos”.
En cuanto a Ruiz, mencionaron la incorporación de “numerosos elementos demostrativos, los que nos permiten aseverar que el acusado incurrió en la conducta atribuida”, ya que “prestó una colaboración esencial, para la concreción del ilícito, antes y durante el mismo, realizando actividades de intermediación con posterioridad a su descubrimiento”.
En idénticos términos se refirieron al rol y la responsabilidad de los imputados en el segundo hecho. “Conforme las pruebas que se ventilaron, tenemos por cierto que entre el 22 al 25 de agosto de 2023 se produjo un desplazamiento de los acusados desde Tartagal hasta la detención de los mismos en la provincia de Santiago del Estero”, marcaron.
Luego, el tribunal abrió el debate en torno a la pena. La fiscal realizó un análisis de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y los peligros causados, más las pautas de mensuración establecidas para esta etapa.
Posteriormente, solicitó la imposición de la pena de 12 de años de prisión efectiva para Wayar, un año menos para Ruiz, mientras que, para Torres y Caraballo, solicitó 8 años de prisión, seguido del decomiso de los tres vehículos. En función de este pedido, el tribunal dio su veredicto, en el cual coincidió con la fiscalía en las calificaciones legales y solo respecto a la pena de Wayar y en el decomiso de los tres rodados.