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Cuáles son las actividades exceptuadas del aislamiento

En la ciudad Capital, y en otras jurisdicciones, se dará una vuelta atrás en el aislamiento, pero algunas actividades podrán continuar desarrollándose

Cuáles son las actividades exceptuadas del aislamiento

1. Personal afectado a obra pública y privada conforme a la solicitud que hizo el gobernador de la provincia, entendiendo que se trata de una actividad fundamental.

2 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

3. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

4. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

6. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

7. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

8. Servicios postales y de distribución de paquetería.

9. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

10. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

11. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

12. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.