El Tribunal Oral Federal N°1 condenó a 5 años y 8 meses de prisión y como autor del delito de transporte de estupefacientes, a un camionero que en abril pasado fue detenido en un control realizado en la localidad salteña de Rosario de la Frontera, cuando transportaba 62 kilos de cocaína de alta pureza.
La condena recayó sobre Pedro Luis Vietto y fue dictada, bajo la modalidad de jurado unipersonal, por el juez Domingo Batule. En el mismo fallo -dado a conocer este martes- el magistrado resolvió la absolución de Juan Ramón Acuña, quien había llegado al debate oral acusado del mismo delito.
El juicio se desarrolló entre septiembre y este mes y giró en torno a la acusación impulsada desde el inicio de la investigación penal por la fiscal subrogante Paula Gallo, titular del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta.
En el debate sobre la responsabilidad, la fiscal mantuvo la imputación penal contra ambos acusados por considerar acreditada su participación delictiva en el transporte de los 62 kilos de cocaína de alta pureza. La droga iba oculta en un habitáculo secreto ubicado en la parte posterior de la caja de un camión Mercedes Benz, con semirremolque, en el que viajaban los imputados.
Explicó que el cargamento fue descubierto el 14 de abril, alrededor de las 23, durante un control realizado por personal de Gendarmería Nacional, apostado en el puesto fijo de El Naranjo, en la localidad salteña de Rosario de la Frontera.
Los gendarmes y testigos del procedimiento que declararon en el juicio confirmaron el hallazgo de la droga. Los efectivos revelaron que Vietto -conductor del camión- se contradijo al explicar su procedencia y destino, pues en un primer momento sostuvo que venía de Metán e iba en busca de expeller de soja (se obtiene al prensar los porotos de soja para extraer el aceite), lo que llamó la atención porque ese producto no se consigue en esa zona.
Luego, el mismo Vietto cambió su versión y sostuvo que provenían de la localidad de General Mosconi, en el norte provincial e iban a la provincia de Entre Ríos a cargar cerveza para comercializar.
Otro elemento que despertó sospecha fue que Acuña no portaba su documento de identidad, como así también se estableció que ninguno de los dos era propietarios del camión.
Dado el estado de sospecha, y bajo el control judicial de la fiscalía, el camión fue sometido a una mayor requisa con el uso de un escáner móvil, el que develó la existencia de paquetes de droga en el compartimiento acondicionado debajo de la caja.
En total, se extrajeron 62 paquetes, equivalentes a la misma cantidad de kilos de cocaína, con la particularidad -resaltada por la fiscal en el debate-, de que la sustancia presentaba una pureza de más del 93% y que con esa cantidad se podían producir 585.620 dosis.
Al momento de la producción de pruebas, tanto de orden testimonial como documental, la discusión giró en torno a la relación de los acusados con la droga descubierta, instancia en que las defensas trataron de presentar a sus clientes lo más ajenos posible al cargamento, para lo cual promovieron, por un lado, una coartada ya marcada por uno de los acusados y, por otro, apuntaron a cuestionar la validez del procedimiento.
La fiscalía, por su parte, apuntó a dejar en claro que el hecho se trató de una operación de tráfico de estupefacientes de la que los acusados participaron de manera activa y que fue previamente planeada, incluso con el respaldo de una organización narcocriminal de mayor envergadura.
Bajo esas premisas, y sin discutir la existencia, cantidad y calidad de la droga, en función de un acuerdo de convención probatoria arribado previo al juicio, las partes examinaron a fondo a los testigos, en su mayoría los gendarmes que participaron del procedimiento, peritos de orden técnico y familiares, entre otros.
Al momento de los alegatos, en tanto, la fiscal Gallo -asistida por la auxiliar Vanina Pedrana y el abogado José Manuel Lavilla- consideró probado el accionar ilícito de los acusados, descartó la coartada intentada por la defensa y sostenida por Vietto en su declaración y rebatió los argumentos esgrimidos en el marco de un planteo de nulidad interpuesto por las defensas en contra del procedimiento en el que se descubrió la droga.
En ese orden, y previo repasar lo establecido por el artículo 138 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) respecto a la requisa sin orden judicial, la fiscal rechazó irregularidades en el proceder de los gendarmes y argumentó que actuaron en función del estado de sospecha que surgió del mismo proceder de los acusados, como, por ejemplo, el haber informado no solo dos destinos distintos, sino también los motivos del viaje.
Las pericias determinaron que la cocaína tenía un 94% de pureza. Foto: Gendarmería Nacional
En relación al supuesto viaje a Entre Ríos para cargar cerveza, la fiscal remarcó que el camionero no llevaba los pallets suficientes para ese tipo de transporte y que tampoco contaba con el permiso necesario para el traslado comercial. Además, los acusados programaron el viaje para pasar por el puesto de control cerca de la medianoche, algo usual en el tráfico de drogas.
Además de los dichos contradictorios de los acusados, mencionó el estado de nerviosismo de ambos y el hallazgo del compartimiento en el que iba oculta la droga, el que se distinguía por una tapa metálica pintada de un color similar al de fábrica, con lo cual determinó fundado el proceder de los efectivos.
Por otra parte, y según lo acreditado por los testigos, indicó que Vietto tenía el dominio del camión, pese a que no era el dueño en los papeles, como tampoco lo eran otros dos testigos que mencionó como propietarios, sino el hijo de uno de éstos, con lo cual dio por confirmada otra variable utilizada por los narcotraficantes, consistente en ocultar al verdadero dueño del rodado.
Indicó que la investigación determinó que el camión estuvo parado varios días -al menos desde el 26 de marzo- en un taller mecánico en General Mosconi, frente a la casa del conductor, donde, según presume la fiscalía, se acondicionó la droga.
Descartó los argumentos, tanto del acusado como de su defensa respecto a su rol como chofer y el uso comercial del camión para el traslado de productos de la zona, lo que se contrasta con el período de tiempo que el rodado estuvo varado sin transportar nada.
A su vez, resaltó que la coartada del viaje a Entre Ríos en busca de cerveza, detrás de la cual se encolumnó Acuña y otros testigos e incluso formó parte de la columna vertebral de la defensa, fue “guionada” por el chofer, pues todos coincidieron en sostener esa ruta a partir de lo mencionado por dicho imputado.
Sindicó a Acuña tan responsable como Vietto en el transporte, pues ambos eran del mismo entorno de confianza, un elemento exigido entre quienes intervienen en esta clase de delito y más aún, cuando la carga a transportar es de magnitud, como en este caso.
Descartó el argumento de que Vietto lo convocó para que lo ayude con la carga de los pallets de latas de cerveza, pues ambos sabían cuál era el rol de cada uno en la operación de tráfico, de la cual también participaron otras personas.
Reconoció el accionar cuidadoso del conductor al evitar el contacto a través de llamadas o mensajes con Acuña y otros implicados, no obstante, se pudieron reunir pruebas de encuentros presenciales entre ambos acusados previo al viaje con la droga.
En función de ello, la fiscalía pidió rechazar el planteo de nulidad interpuesto por las defensas y requirió la declaración de culpabilidad para los dos acusados, solicitud que no fue acogida del todo.
El fallo
El juez Batule admitió y coincidió con la fiscalía respecto a que no hubo falencias por parte de los gendarmes en el procedimiento.
De igual forma, consideró a Vietto penalmente responsable del transporte de la cocaína, aunque no así respecto a Acuña, al que resolvió absolver debido que, según su criterio, no se presentaron suficientes pruebas que ameriten el hecho de que sabía sobre la carga de droga que había en el camión.
En razón de esta decisión, el debate continuó solo contra Vietto, para quien la fiscalía solicitó una pena de 7 años de prisión y el decomiso del camión, a lo que el tribunal dispuso una condena de 5 años y 8 meses y, por último, descartó el decomiso del rodado, valuado en 60 mil dólares.