El Tribunal Oral Federal N°1, integrado por Marta Liliana Snopek (presidenta), Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, condenó a Emanuel José Abdala, Juan Leopoldo Noria, Luis Ángel Adrián Palacios, Ricardo Martín Ruiz, Alfredo Esteban Medina y Facundo Sebastián Díaz por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
En el caso de Noria, Abdala, Palacios y Ruiz, el 4 de julio pasado, el tribunal impuso penas de 13, 10 y 8 años de prisión, respectivamente, por su participación delictiva en grado de coautores. En la misma sentencia dispuso el sobreseimiento de Miguel Ángel Albornoz, otro acusado que fue llevado a juicio.
Dos meses antes, el 30 de mayo y mediante acuerdo de juicio abreviado, la jueza Snopek homologó penas de 7 años de prisión para Medina, también como coautor, mientras que sobre Díaz recayó una condena de 5 años, pero en calidad de partícipe secundario.
La investigación del caso, impulsada por el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, fue llevada adelante por la PROCUNAR NOA, a cargo del fiscal general Eduardo Villalba, quien intervino en la litigación de la acusación junto al auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier.
El juicio se deriva de la formalización de la investigación penal requerida por la fiscalía el 27 de julio del 2023, dos días después de la detención de los seis acusados y del secuestro de 401 kilos de cocaína, cantidad con la cual se podía producir un total de 3.207.378 dosis.
En aquella oportunidad se estableció la participación de todos los acusados en el transporte de la droga, la cual había sido arrojada vía aérea sobre el terreno de una finca ubicada en la localidad salteña de El Quebrachal, muy próximo al límite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero.
Desde esa propiedad, el estupefaciente fue cargado en un camión cisterna que inició su recorrido por la ruta provincial 29, en dirección a la provincia vecina. Pero no pudo concretar el trayecto, ya que fue interceptado por personal de la Gendarmería Nacional, bajo la dirección de la PROCUNAR NOA.
El auxiliar fiscal ratificó a lo largo del debate que el camión era conducido por Medina, quien ejerció el rol de transportista, mientras que Díaz iba en calidad de acompañante. Como parte de la tarea investigativa, también fueron detenidos los otros implicados, cuyos movimientos estaban bajo monitoreo de la fiscalía.
Con la cocaína secuestrada en el procedimiento se podía producir un total de 3.207.378 dosis. Tras caer en el campo por vía aérea iba a ser transportada por tierra hasta la ciudad de Luján, en la provincia de Buenos Aires.
Al momento de la discusión final sobre la responsabilidad penal de los acusados, el auxiliar fiscal recordó que la compleja pesquisa se inició en mayo de 2022 a partir de una pista que fue advertida en la zona donde se arrojaba la droga.
Al respecto, precisó que personal de Gendarmería Nacional verificó un dato -que ya se había dado a conocer en otros casos- relacionado con el descarte de las bolsas que eran lanzadas a tierra con los ladrillos de cocaína en su interior.
Si bien algunas organizaciones eliminan este rastro, esto no sucedió con los acusados de este caso, quienes dejaron desperdigadas las bolsas en el campo una vez retirada la droga. De acuerdo con la fiscalía, eso no sólo sirvió como evidencia de la modalidad de “bombardeo” de la droga, sino que, a su vez, delató el lugar de recepción.
Con este dato verificado, la fiscalía avanzó con tareas de campo que permitieron identificar uno a uno a los acusados, como registrar los movimientos, tanto en sus respectivos entornos como en el lugar del hecho.
En concreto, Viltes Monier señaló que las tareas investigativas y lo desarrollado en el juicio permitieron acreditar “el accionar de una organización narcocriminal que operaba en la zona con droga que provenía de Bolivia” y lo hacía “con un alto grado de sofisticación, lo que se ve reflejado en el uso de avionetas para el ingreso del estupefaciente al país hasta una finca de esa zona estratégica, donde la droga era arrojada, modalidad que vulneraba la soberanía aérea nacional”.
Entre otras premisas, el auxiliar fiscal se refirió a la distribución de roles y funciones que tenían los acusados dentro de la organización. “Cada uno de ellos tuvo el dominio funcional del hecho, por lo que le cabe el grado de coautoría”, aseguró.
Confirmó que, una vez arrojada, la droga era recogida, acondicionada en un vehículo de transporte -en este caso un camión cisterna-, para luego seguir viaje al destino pactado por los acusados con los compradores del tóxico. Su destino era la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los roles, Viltes Monier ponderó primero el papel preponderante de Noria. “Tuvo un rol esencial. Tal como se acreditó en el debate, este acusado era la persona que tenía contacto con los proveedores de la droga en Bolivia y, por lo tanto, ejercía una función clave en la cadena delictiva”.
En tal sentido, sostuvo que pudo corroborarse que estuvo presente en la zona de carga de la droga, en El Quebrachal. “El día del procedimiento, se reunió con Abdala y acompañó el camión hasta la finca donde se cargó la cocaína, con lo cual quedó probado que tenía el dominio funcional del hecho”, agregó.
El camión cisterna y los panes de cocaína que viajaban ocultos en su interior. Foto de archivo: GNA
En cuanto a Abdala, el auxiliar fiscal dijo que “este imputado entra en acción el 25 de julio y lo hace a fin de llevar a cabo los preparativos para que Medina [el transportista] lleve a cabo el traslado de la droga. Su presencia también está probada a través de las distintas comunicaciones telefónicas mantenidas por los acusados, desde un día antes, por ejemplo, contactando a Medina”.
Agregó que, en esa tarea de coordinación que llevó adelante, Abdala introdujo a Ruiz en todos los preparativos acordados con Medina y Díaz, el binomio que tenía a su cargo la última etapa de la operación de tráfico. En el cuadro de responsabilidades, la fiscalía sindicó como receptor de la droga a Albornoz, ya que estuvo presente la noche en que se produjo el “bombardeo” de la droga.
En relación con Palacios, indicó que tuvo a su cargo el resguardo del estupefaciente e incluso ayudó a cargar los paquetes al camión cisterna, según surge del testimonio de un investigador que vigilaba los movimientos en la finca. Destaco que, en su declaración, el testigo confirmó haber visto cuando ingresó el camión, para luego escuchar cómo retumbaban los paquetes de droga en el fondo del rodado.
Al fundar esta hipótesis, la fiscalía resaltó el prolijo trabajo realizado por los investigadores, tanto en lo que respecta a las tareas en la finca como la labor de inteligencia criminal, pues lograron reunir suficientes diálogos, mensajes y llamadas, producto de las intervenciones telefónicas.
El auxiliar fiscal destacó asimismo el movimiento económico de los acusados, los viajes de Salta a Santiago del Estero sin justificativos coherentes, la utilización de otros vehículos y un informe técnico en el que se pueden apreciar imágenes de una reunión que mantuvieron algunos de los acusados en una estación de servicio de la zona, en la que ultimaron detalles del transporte.
Los argumentos fueron compartidos por el tribunal al dictar su fallo. De manera unánime, le dio la razón a la fiscalía en sus consideraciones con la excepción del caso del acusado Albornoz, a quien decidió absolver por el beneficio de la duda.
En este contexto, el tribunal reconoció a Noria como la cabeza de la organización, como también el rol que tuvieron los otros imputados. Descartó los cuestionamientos que las defensas aludieron respecto de la prueba recolectada y confirmó el grado de sofisticación evidenciado por los acusados.
En materia de planteos preliminares, una de las defensas cuestionó la acusación formulada por el auxiliar fiscal por entender que, al haber formulado acusación sin la intervención del fiscal general, se excedió en las facultades que confiere el artículo 94 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Al rebatir este planteo, el fiscal Villalba solicitó su rechazo bajo el argumento que, desde el inicio de las presentes actuaciones, el auxiliar fiscal trabajó conjuntamente y bajo las expresas instrucciones impartidas de su parte. A la vez remarcó que había suscripto la acusación formulada por escrito, presentada en la audiencia de control de la acusación, y que ello era conocido por la defensa.
Precisó que, al momento de los alegatos y de la acusación final, el auxiliar fiscal no excedió los términos de la acusación escrita. En tal sentido, sostuvo que “la regla general es la validez de los actos y que no corresponde se declare la nulidad de lo actuado por cuanto tampoco se evidencia agravio ni afectación al derecho de defensa”.
Al expedirse sobre este punto, y por unanimidad, el tribunal resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa, ya que “no se advierte la existencia de perjuicio alguno, pues si bien le asiste razón acerca de los alcances de las normas procesales y de organización del MPF en cuanto a las facultades que tienen los auxiliares fiscales en orden a promover el impulso de la acción penal, en el presente caso se dan una serie de elementos que permiten convalidar su actuación”.
En relación a este punto, agregó que “la acusación tiene dos momentos procesales; el primero, cuando se presenta la acusación por escrito que se materializa al momento de la audiencia de control de la acusación ante el juez de revisión y el posterior pedido de elevación de la causa a juicio en los términos del artículo 274 del CPPF; y, en segunda instancia, cuando se formula la acusación en la instancia de juicio, tanto al inicio del debate oral y público como al momento de los alegatos finales en los términos de los artículos 294 y 302 del CPPF”.
El tribunal añadió que “tomando en consideración la organización y forma de actuación del MPF regulado también en la ley 27.148, se advierte que la facultad de actuación del auxiliar fiscal es amplia, pero siempre bajo el control y autorización del señor fiscal titular, y el límite que impone el artículo 94 del CPPF tiene razón en la posibilidad de mutabilidad de la acción penal y para el caso en que se formule una ampliación, modificación o incluso desistimiento de la acción sin la autorización correspondiente del señor fiscal titular”.
Por otra parte, resaltó que, en el presente caso, entendía que “el auxiliar fiscal actuó siempre bajo la supervisión y con autorización de su titular y trabajaron de manera conjunta durante la investigación penal preparatoria”.
El tribunal descartó que el auxiliar fiscal haya formulado “una acusación diferente a la ceñida en la acusación escrita, ni desistió de la acción y tampoco actuó por fuera de las instrucciones impartidas por el fiscal general”. En función de ello, concluyó en la inexistencia de agravio alguno, del tipo procesal o constitucional, que afecte el derecho de defensa y coloque al acusado en estado de indefensión, por lo que resolvieron rechazar el planteo.