En un fallo que lleva las firmas del presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Alberto Catalano y las y los jueces de Corte, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo, el Alto Tribunal declaró mal planteada la cuestión de competencia y, devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continué entendiendo en la causa en cuestión, cuya primera fecha de juicio estuvo fijada para el 17 de junio pasado.
En el fallo, las ministras y ministros de la Corte, repasaron las recusaciones y excusaciones por las que atravesó el expediente, citaron abundante normativa y jurisprudencia referida a la resolución de competencia. Recordaron también que en atención a la naturaleza y urgencia del caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de reparos formales y emitir pronunciamiento al respecto, a fin de evitar nuevas dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejen a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.
En consonancia con ello, sostuvieron que los motivos que fundan la excusación hecha por juez Guzmán, “no poseen encuadre en alguna de las previsiones del art. 53 del Código Procesal Penal; razón por la cual no corresponde aceptarla”. Es que para excusarse, el juez de Garantías, Héctor Sebastián Guzmán alegó que “en oportunidad de desempeñarse como secretario penal en Metán, de 2008 a 2014, fue superior directo de la esposa de uno de los imputados en la causa, manteniendo así una relación de amistad como consecuencia del vínculo laboral diario”.
Es que de los argumentos expuestos por el juez no surgió circunstancia alguna que, por su objetiva gravedad, pudiera afectar su imparcialidad para decidir en la causa cuya competencia le viene asignada expresamente por la ley, porque la causal de apartamiento por amistad, debe darse entre el magistrado y alguno de los “interesados”; entendiéndose por tales exclusivamente al “fiscal, el querellante, el imputado, el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios”. Y la esposa de un imputado, no posee tal calidad.
El fallo sumó la opinión del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, quien explicitó, que si bien no se trata de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, “corresponde remediar la cuestión planteada, restaurando el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia, postulando -atento al carácter de juez natural- la competencia del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta”.
Llamado de atención a los jueces
En la misma resolución, la Corte efectuó un llamado de atención a los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán y de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Héctor Sebastián Guzmán y Antonio Germán Pastrana, respectivamente, “toda vez que generaron un dispendio jurisdiccional injustificado tras insistir acerca de una cuestión cuyo trámite tiene expresa solución en la ley procesal, cuando –por el contrario– debieron ejercitar su poder-deber, evitando dilaciones innecesarias y desgastes jurisdiccionales que afectan gravemente la celeridad procesal”.
Destacaron el postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción.