Sección: Salta

Justicia Federal

Casación revocó la absolución de exdirectores de las delegaciones Salta de PAMI y ANSES

Los condenados exigían a jefes de menor rango el pago del 20 por ciento del sueldo para ser destinado a la organización política La Cámpora, en compensación por la designación de sus cargos.

Casación revocó la absolución de exdirectores de las delegaciones Salta de PAMI y ANSES

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, revocó el jueves pasado las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Salta en favor de los exdirectores de las delegaciones locales de PAMI y de la Administración Nacional e Seguridad Social (ANSES), Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez, respectivamente.

Los exfuncionarios fueron juzgados entre el 22 de febrero y el 30 de mayo pasado por el TOF N°2, conformado por los jueces Domingo Batule (presidente), Gabriela Catalano y Abelardo Basbus, quienes resolvieron, de manera unánime, la absolución de los mismos, como así también de los empleados del PAMI Diego Albornoz y Gustavo Gerónimo, y de Fernando Ruarte, exconcejal del Partido de la Victoria, juzgados en el mismo debate.

La acusación principal giraba en torno al pago ilegal de aportes por parte de jefes de agencias del PAMI hacia la organización política de La Cámpora. Y, en menor medida, el desvío, con fines políticos, de cientos de electrodomésticos que habían sido donados a ese organismo para ser entregados a jubilados.

El titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, el fiscal Ricardo Toranzos, fue quien llevó adelante el caso desde su inicio hasta el juicio e incluso presentó la impugnación para revertir la sentencia dictada, lo que fue respaldado ante la CFCP por el fiscal general Mario Villar.

La acusación

En su alegato, la fiscalía consideró acreditada la conducta ilegal de los exdirectores de ambos organismos nacionales, ya que, tanto Molina como Vera Ramírez, exigían a jefes de distintas agencias del PAMI en localidades del interior de la provincia, el pago del 20 por ciento del sueldo en concepto de aportes a la organización política La Cámpora.

Ese dinero se acreditaba mediante transferencias, en algunos casos, y en otros se hacía a través del sistema de comunicación interna del PAMI. Vera Ramírez y Molina fueron apuntados como los principales responsables de esta maniobra y receptores de los pagos.

Además de sus cargos en los dos entes públicos mencionados, ambos son referentes de peso de la mencionada organización política en la provincia. En su hipótesis, el fiscal afirmó que la “exigencia” de pago estaba relacionada directamente con la designación de los cargos y la estabilidad laboral, que corría riesgo en caso de incumplimiento.

A lo largo del debate, el fiscal Toranzos -asistido por la auxiliar fiscal Virginia Wierna- expuso numerosas pruebas en contra de los acusados. Entre ellas, se destacan capturas de chats, audios y las declaraciones brindadas por dos exjefas de agencias, las que confirmaron la exigencia de dinero por parte de los acusados, lo que sucedió en una audiencia de juicio por el cobro indebido del IFE.

Estas declaraciones fueron luego confirmadas ante la fiscalía. A ello, se sumaron otras pruebas, como una serie de chats mantenidos entre los acusados, audios declaraciones de otros testigos que confirmaron reuniones previas que Molina y Vera Ramírez promovieron para informar y acordar el pago de los aportes.

También se acreditó que a través del uso indebido de un sistema de correspondencia interna del PAMI, conocido como “Bolsín”, los jefes de agencias remitían el pago del 20 por ciento exigido por los acusados, lo que fue calificado por la fiscalía como un “peculado de servicio” e imputado, en este caso, solamente a Molina, como responsable del organismo.

El fallo del tribunal

Al analizar el caso, el TOF 2 desechó la acusación por entender que la exigencia de pago aludida por la fiscalía no era tal, ya que no había relación funcional de los acusados principales, Vera Ramírez y Molina, con los jefes de agencias, entre quienes se mencionó a Emilia Fabiana Juárez y Viviana Fernández, quienes estaban al frente de las delegaciones de PAMI en Orán y El Carril, respectivamente.

Juárez y Fernández -cabe resaltar- fueron juzgadas por el cobro ilegal del IFE, siendo la segunda condenada por el TOF N°1 el 6 de agosto del 2021. En ese juicio, ambas revelaron que eran obligadas a pagar el 20 por ciento de su sueldo y que esa demanda provenía de Vera Ramírez y Molina, versión que cambiaron al presentarse declarar contra sus exjefes.

Si bien reconocieron la literalidad de sus dichos, sostuvieron que, en realidad, lo dijeron porque estaban enojadas con los acusados por no haberlas apoyado cuando fueron juzgada por el cobro indebido del IFE. Los jueces del TOF2 le dieron crédito a esta última versión. En cuanto al uso del “Bolsín”, los jueces restaron valor a la imputación por entender, según su criterio, que no causaba perjuicio.

Impugnación

En su impugnación, el fiscal Toranzos resaltó la incongruencia existente entre los jueces del tribunal al fundar la sentencia. Destacó, en ese orden, la contradicción incurrida por el juez Batule, al sostener que la figura de exacciones ilegales requiere necesariamente una afectación al patrimonio de la víctima y, a su vez, desconoce que “la exigencia del aporte de un porcentaje de sueldo implica un concreto ataque a [su] propiedad”.

También remarcó que “la conducta desplegada por Vera Ramírez y Molina, al solicitar una parte del sueldo de empleados del PAMI, constituye una acción de valoración penal, ya que la sola exigencia, que fue debidamente acreditada en la investigación (audios y mensajes de texto enviados por los acusados), del 20 por ciento del sueldo a los jefes de agencia, especialmente a Fernández, Juárez y otros jefes, como Javier Navarreta y Diego Quinteros, queda encuadrada en el tipo penal en cuestión”.

Entre otros argumentos, el fiscal fue categórico al sostener que “surge evidente la errónea valoración de la prueba realizada por el Dr. Domingo Batule, toda vez que, del análisis de las conversaciones y los audios incorporados durante el debate, surge claramente la obligatoriedad de los aportes y no como algo voluntario, siendo ésta la única interpretación posible”.

En contraste con el pensamiento del juez respecto al aporte como contribución, el fiscal citó el voto de la jueza Catalano, quien hizo referencia a que “de la prueba producida surgía evidente la exigencia dineraria irregular”, lo cual, para el representante del MPF “torna a la sentencia en contradictoria y arbitraria”.

Esta disparidad, fue aún más resaltada en la audiencia de sustanciación de la impugnación, instancia en la que el fiscal general ante la CFCP, Villar, sostuvo que “el primer problema que se advierte al leer la sentencia, es que se nota una falta de unidad en los votos”, lo que va a contrapelo con lo que exige la Corte Suprema de Justicia respecto a una “fundamentación de mayoría”.

Villar remarcó que “hay una falta de coincidencia sustancial entre los jueces” y en ese sentido recordó que, por un lado, el juez Batule sostuvo que no había delito porque las personas a las que se les pedía el aporte de dinero no eran administradas por los acusados; que “Catalano, sin embargo, afirma que sí hay una exigencia”; y que para el juez Basbus, Vera Ramírez no es funcionario y, por lo tanto, no hay exigencia de su parte.

Sobre el rol de Molina, en tanto, destacó su presencia en las reuniones en las que Verá Ramírez anunció a los jefes de agencias que debían pagar el aporte ilegal del 20 por ciento del sueldo. Resaltó el carácter de funcionaria de la misma, ya que “tenía el deber de evitar la comisión de un delito”, cuando se exigía el pago ilegal de dinero. “Ella escucha y no hace nada”, a lo que se suma un plus, pues se la indica como una de las receptoras de los aportes

Resolución

Al momento de resolver, los camaristas remarcaron que “en el caso de los tribunales colegiados, el deber general impone la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones”.

“La ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada”, agregaron.

Bajo estos parámetros, el juez Petrone mencionó que le asiste razón al Ministerio Público Fiscal acerca de la falta de conformación de una mayoría absoluta en torno a la fundamentación en la que el tribunal pretendió sustentar su decisión con respecto a la exigencia de pagos por parte de Molina y Vera Ramírez.

Al respecto, reiteró que “el juez Batule sostuvo que la conducta atribuida no se subsume en el tipo penal del art. 266 (exacciones ilegales) dado que las supuestas víctimas no revisten la calidad de administradas con relación al funcionario que requiere la contribución, así como también entendió que no se verifica una exigencia típica ni, por lo tanto, una solicitud ilegal.

Por su parte, la jueza Catalano consideró que, si bien sí se constata una exigencia encuadrable en el tipo penal en cuestión, por un lado, Molina no realizó ninguna conducta penalmente relevante dado que la exigencia fue efectuada por Vera, quien, por otro lado, si bien era funcionario público, no ostentaba cargo alguno en el PAMI, circunstancia que a su entender impide adecuar su actuación a la del abuso del cargo público exigida por la figura en cuestión.

Por su parte, el juez Basbus sostiene que el concepto de funcionario público contenido en el art. 77 del CP supone necesariamente el ejercicio del cargo” y que Vera no era funcionario ni prestaba servicio en el PAMI y fue quien habría solicitado el aporte.

Además, explicó que no se corrobora una exigencia en los términos del tipo en tanto la solicitud debe tratarse de una invocación “[…] con algún contenido de apercibimiento o consecuencia por su infracción.”

De esta breve síntesis acerca de los puntos esenciales de los votos de los magistrados del tribunal de juicio, tal como lo señaló la fiscalía, el camarista sostuvo que “no se evidencia una concordancia sustancial de opiniones” y, por tanto, “no existe una mayoría real de los integrantes del tribunal de juicio que sustente válidamente las conclusiones absolutorias arribadas”.

De la exposición del fiscal Villar, el juez Petrone resalta que “surge una falta de unidad en los votos individuales exteriorizados por los miembros del tribunal de juicio en torno, no ya a la conclusión referida a la atipicidad de las conductas, sino a los elementos dirimentes valorados por los magistrados como antecedentes de ese temperamento, circunstancia que impide conocer el motivo en que se apoyan las absoluciones dictadas”.

Concusión y peculado

Al margen de ello, los camaristas entendieron que la conducta de los acusados se adecúan al tipo penal de concusión previsto en el artículo 266 del Código Penal, pues del “contenido de las diversas conversaciones mantenidas entre Fernández y Juárez con relación al tópico de interés, conocidas a través de las capturas ofrecidas como prueba documental por la acusación, así como de los audios incorporados -y corroboradas con el informe de Telecom acerca de las titularidades de los abonados involucrados-, evaluados en conjunto con las explicaciones brindadas por diversos testigos que declararon en el debate, se advierte que la exigencia de aportar una parte del sueldo percibido como agentes del PAMI constituyó la acción antijurídica contenida en el enunciado típico en análisis”.

Explicó que dicho pedido fue inicialmente formulado por Marcos Vera durante una reunión llevada a cabo en la sede del PAMI en Salta, de la cual participó su directora Molina, a los concurrentes y, posteriormente, mantenido por el período de tiempo aquí tenido en consideración, siendo que, a su vez, el monto cedido fue recibido por los nombrados, dependiendo la ocasión, quienes las instruían acerca de cómo realizar los aportes.

“Ambos revestían, a la fecha de los hechos y de conformidad con la prueba producida durante el juicio, la calidad especial requerida por el tipo penal para el sujeto activo. Sobre este aspecto, cabe mencionar que el art. 77 del CP, en su párrafo tercero, establece que, por los términos “funcionario público” y “empleado público”, referidos en el código sustantivo, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.

En ese orden, consideró “acertada la opinión del Ministerio Público Fiscal, basta con que el sujeto activo sea un funcionario público que abusa de su cargo, circunstancia verificada en este caso respecto tanto de Molina como de Vera Ramírez”.

Con relación a la utilización del servicio de correo interno al que recurrieron los imputados para percibir el aporte, al menos en la oportunidad corroborada a través de las constancias de las conversaciones electrónicas incorporadas al debate, el camarista indicó que “este hecho concurre idealmente con la concusión y encuadra en el tipo penal previsto en la última parte del art. 261, CP, aunque únicamente fue atribuido a Verónica Molina, de conformidad con la acusación formulada por el fiscal de juicio”.

“Quedó corroborado que el aporte reclamado a las víctimas, en algunos casos, se realizaba a través del bolsín, lo que satisface los requisitos típicos exigidos por cuanto supone un uso ilegítimo del servicio solventado por la administración pública por parte de Molina, quien era directora ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XII - Salta del INSSJP. Además, destacó que “la nombrada efectuó al mantener conversación con una de las víctimas referida al bolsín y a nombre de quién iba dirigido el sobre que por ese medio se remitió permite tener por acredito el dolo directo respecto del accionar antes descripto”.

Por otra parte, y respecto a la acusación por el desvío con fines políticos de cientos de electrodomésticos que habían sido donados por la Dirección General de Aduanas, los jueces decidieron mantener la absolución dictada por el tribunal de juicio, con lo cual la situación procesal de los acusados, como así también la de los empleados Albornoz, Gerónimo y Ruarte no se alteró.