La Secretaria de Trabajo informa que mediante la resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se dispuso que los trabajadores que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia sean considerados “personal esencial”.
En este sentido, los empleadores deberán proveer una certificación al personal que deba continuar prestando tareas, para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de los controles policiales.
Todos los trabajadores deberán circular con dicha certificación y tomar todas las recomendaciones establecidas sobre el cuidado y prevención de la pandemia mundial COVID-19.
En la certificación deben constar los datos personales de cada trabajador, que permita una adecuada identificación: nombre de la empresa; nombre del trabajador, número de documento y domicilio del mismo, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
El decreto establecido por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, establece en su artículo 6 el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para toda la ciudadanía exceptuando de dicha medida a aquellos trabajadores que deban desempeñar actividades y servicios esenciales en la emergencia.