El 14 de julio de 2024, un hombre de 30 años de edad incumplió una orden judicial de restricción de acercamiento a su expareja y la amenazó en la vía pública insultándola y amenazándola: “Todo me querés controlar, si yo te llego a ver con alguien ya vas a ver".

La víctima tuvo que ingresar al domicilio de una amiga para resguardarse. Desde allí llamó a la policía. La damnificada señaló que le había manifestado al acusado que se quería separar pero él seguía hostigándola.

Dos días después, el 16 de julio de 2024, el acusado volvió a incumplir la orden judicial al presentarse en el domicilio de la víctima y exigirle mantener una conversación.

Por estos hechos, la jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó al sujeto a siete meses de prisión efectiva, declarándolo reincidente por tercera vez.  

La condena se dictó en el marco de un juicio abreviado del Plan Piloto de Oralidad. El imputado fue considerado autor de los delitos de amenazas en concurso ideal con desobediencia judicial, todo ello en concurso real con el delito de desobediencia judicial.

Al momento de determinar la pena, la jueza tuvo en cuenta como atenuante la edad del acusado, sus estudios y que tenía un trabajo informal al momento de los hechos. Como agravante, se consideró la naturaleza de los hechos como violencia de género y los antecedentes penales del acusado.