El juez de Garantías de Joaquín V. González Sebastián Guzmán Salustros ordenó la detención de C.R.M. quien está acusado como presunto autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso gravemente ultrajante, ambos agravados por el vínculo y por la convivencia con menor de edad, hechos ocurridos cuando la niña contaba 8 años y hasta la edad de 16 años.
La orden de detención faculta a los funcionarios policiales a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y la medida se amplía fuera del ámbito jurisdiccional de la UR 5 y 9, así como fuera de la jurisdicción provincial pudiendo extenderse a todo el ámbito del territorio nacional y extranjero.
La denuncia en el caso fue radicada por la madre acompañando el certificado médico respectivo. Al declarar la adolescente mediante el sistema de CCTV expuso con detalle los hechos padecidos desde los ocho años
El juez recordó que en caso de recaer condena, atento a la calificación legal, la misma sería de cumplimiento efectivo por lo que consideró que existe riesgo de fuga del hombre.
Señaló el juez que el hombre tiene además la capacidad para intimidar e influir por cualquier medio a la principal damnificada del hecho.
“Nos encontramos ante un caso de violencia física y sexual en el que la víctima es una mujer menor de edad, debiéndose recalcar que las niñas conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional. La primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia”, citó el juez.
“El hecho se perpetró en un escenario que revela un contexto de violencia física y sexual ejercida contra una mujer menor de edad. Ello impone, de acuerdo a los compromisos internacionales, asegurar la realización del proceso y, por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo”, señaló el juez.
Y citó el testimonio de la adolescente para señalar que esto “nos permite tener presente que el sindicado habría tenido la posibilidad de influir negativamente en el desarrollo físico, psicológico y sexual de su hija menor de edad, obstaculizando con su accionar el descubrimiento de la verdad real de los hechos y la actuación de la ley penal sustantiva.”
Sección: Policiales
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