En audiencia multipropósito, el juez de Garantías 2 del distrito Centro, Ignacio Colombo condenó a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre por ser autor del abuso sexual de una niña de 10 años, hija de su pareja.
Tras conocer las pruebas reunidas por el fiscal Penal 4 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Pablo Rivero durante la investigación penal, el acusado admitió su responsabilidad en los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y duración en el tiempo agravado por la guarda; y abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la guarda.
La actuación del Ministerio Público Fiscal inició en enero pasado luego de que una mujer radicó una denuncia en representación de su sobrina de diez años, en contra de la pareja actual de su madre.
En su declaración, la mujer explicó que la niña le había manifestado que su padrastro la sometía sexualmente desde los nueve años y que su mamá, diagnosticada con esquizofrenia, no era consciente de lo que sucedía.
Dada la gravedad de los hechos, el fiscal Rivero requirió que la menor de edad fuera examinada por médicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y entrevistada por psicólogos especializados en delitos sexuales en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
La niña confirmó lo denunciado por su tía y proporcionó detalles sobre dónde y cómo habían sucedido los hechos, que se extendieron por espacio de un año.
El informe pericial psicológico, las constancias médicas y el testimonio de familiares respaldaron lo denunciado. Esto llevó al fiscal Rivero a presentar formalmente cargos contra el padrastro de la niña, quien finalmente admitió los abusos durante la audiencia flexible y múltipropósito celebrada el pasado 10 de abril.
Por disposición del Juzgado de Garantías, el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) procederá a obtener muestras de material genético del acusado para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), en cumplimiento de lo establecido por las Leyes Nacional Nº 26.879 y Provincial N° 7775, solicitando a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que continúe con el trámite correspondiente.