La Sala IV del Tribunal de Impugnación confirmó las penas de veinte y diecinueve años de prisión de ejecución efectiva contra una pareja.
El hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión por resultar autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (cuatro hechos) y corrupción de menores agravada (cuatro hechos) en perjuicio de P.S.F., L.V.F., B.A.E. y G.A.E. y exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de B.A.E., todo en concurso real. Y la mujer fue condenada a la pena de diecinueve años de prisión por resultar cooperadora del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) en perjuicio de P.S.F. y L.V.F. y autora de corrupción de menores agravada por el vínculo (dos hechos) en perjuicio de las mencionadas, abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas en perjuicio de B.A.E. y G.A.E., todo en concurso real. Ambos fueron condenados por el vocal 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio.
Los hechos ocurrieron entre mediados de 2017 hasta octubre de 2018 mientras que el hecho en contra de B.A.E. se produjo en 2014.
Al momento de ser condenados se sostuvo que “los abusos sexuales cometidos contra las cuatro niñas constituyeron un sometimiento a los designios, utilidades y necesidades sexuales” del hombre quien las usó “como meras herramientas de satisfacción sexual, en un proceso de cosificación y degradación innegable, apreciable al desplegar la conducta incluso en presencia y conocimiento de la madre de dos de ellas, y de las otras niñas también afectadas por esos actos.”
Los jueces Luciano Martini y Guillermo Polliotto sostuvieron que la sentencia impugnada “resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir las casaciones interpuestas”.
Base fundamental de las condenas fueron los testimonios de las víctimas quienes describieron concordantemente los hechos y la participación de los dos condenados. En este contexto una de las víctimas declaró que el hombre les decía que tocaran sus partes íntimas y ellas no querían. Y que cuando eso ocurría, en el negocio del condenado o en su pieza en barrio San Benito, él les daba cien o cincuenta pesos.
Esta menor señaló que su madre las llevaba aunque ellas no querían y dijo que ella veía todo lo que hacían. Dijo también que le decían que sí a todo porque “tenían hambre”.
Señalaron los jueces que los testimonios de las víctimas resultaron coherentes y circunstanciados. Y citaron además los testimonios de la abuela y las tías.
Destacaron que la conducta del hombre se encuentra contemplada dentro del agravante del segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal (ultraje grave), mientras que la conducta de la mujer posibilitó la ocurrencia de los hechos en relación a sus propias hijas y las hermanas E.
Confirmaron los jueces también la absolución del padre de las niñas F. “No se cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan construir convencimiento en el grado de certeza requerido, para destruir el estado de inocencia que sobre el nombrado se cierne”, señalaron. Las dos niñas dijeron que su papá no sabía lo que ocurría en la casa de barrio San Benito.
“La sentencia se encuentra debidamente motivada y no evidencia vicios de ilogicidad o arbitrariedad en la formación de la convicción que demanden su descalificación como acto jurisdiccional válido”, concluyeron los jueces.
Sección: Policiales
Justicia
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