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Ordenaron la excarcelación del exjuez Reynoso

Es porque la condena no está firme. No tendrá vigilancia electrónica

Ordenaron la excarcelación del exjuez Reynoso

En una resolución extendida en 19 folios, los magistrados que integran el Tribunal Oral Federal nº 1 de la ciudad de Salta han acordado excarcelar, al exjuez federal de la ciudad de la Nueva Orán, Raúl Juan Reynoso, en virtud de lo que dispone el artículo 317.5 del Código Procesal Penal nacional aplicable.

a resolución judicial, fechada ayer, día martes 10 de octubre de 2023, y conocida hoy, dice que la sentencia que en mayo de 2019 condenó a Reynoso a una pena de trece años de prisión efectiva, más la accesoria de inhabilitación especial por 35 años para ejercer el cargo de magistrado judicial y multa, aún no es firme, y que, por tanto, corresponde que el tribunal analice si el exjuez «reúne los presupuestos objetivos que lo habilitan para acceder a la excarcelación, en los términos del artículo 317, inciso 5) del CPPN».

 

 

La norma invocada por el tribunal establece que, cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios, se le podrá conceder la excarcelación.

Razona el TOF que Reynoso no cuenta con calificación de conducta penitenciaria, pues se le había concedido prisión domiciliaria por motivos de salud. Sin embargo, de acuerdo a informaciones de fuentes solventes de la autoridad penitenciaria federal, mientras Reynoso estuvo alojado en un establecimiento penitenciario tenía 10 en conducta y 8 en concepto, y jamás fue objeto de sanción disciplinaria alguna.

El tribunal, no obstante, antes de resolver, ha preferido dirigirse a la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados para pedirle que emita los informes correspondientes. Estos informes valoraron positivamente el comportamiento del exmagistrado durante su periodo de detención domiciliaria, que ha durado más de un año y medio.

A los instrumentos anteriores se han unido un informe psicológico y otro psiquiátrico que también son favorables a Reynoso.

Solo el fiscal se ha opuesto a la excarcelación, pero el TOF ha desestimado sus argumentos diciendo que «se encuentra acreditado que se hallan reunidos los recaudos legales para proceder el beneficio de la excarcelación -en función de la libertad condicional conforme arts. 13 y 14 CP- ponderándose contrariamente a lo sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, que la negativa derivaría en un perjuicio del encartado en virtud de lo normado en el art. 1 de la Ley Nº 24.660 (y sus modificatorias)».

Por otro lado, el fiscal había esgrimido un hipotético peligro de fuga, pero esta circunstancia, que podría ser válida en el comienzo de la etapa instructiva para justificar la prisión provisional, no está contemplada, ni en la ley ni en la doctrina de los tribunales, como una posible causa de denegación de excarcelación en los términos del artículo 317.5 del CPPN.

En uno de los pasajes de los fundamentos jurídicos de su resolución, los jueces que integran el TOF nº 1 dicen que «el condenado Raúl Juan Reynoso, mediante sentencia no firme a la fecha, cumpliría las dos terceras partes de la pena privativa de la libertad, esto es, los plazos temporales para acceder al periodo de la libertad condicional en la presente causa el 1 de enero de 2025».

Sin embargo, el tribunal ha tenido en cuenta que, por diferentes motivos, Reynoso disfruta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 24.660, de 17 meses de reducción de la pena. Es esta reducción, en definitiva, la que ha permitido que las dos terceras partes de la pena cumplieran el pasado 1 de agosto de 2023.

En definitiva, el TOF nº 1 de Salta, por unanimidad de sus miembros (los señores Domingo José Batule, María Alejandra Cataldi y Federico Santiago Díaz), han concedido a Reynoso la excarcelación prevista en el artículo 317.5 del CPPN y acordado en consecuencia ponerlo inmediatamente en libertad, con reglas de conducta de los artículos 13 y 27 bis del Código Penal argentino. Entre estas reglas sobresale la prohibición de abandonar el territorio nacional.

La resolución ordena además la extracción de huellas dactilares del excarcelado, la comunicación de la sentencia mediante oficio a organismos oficiales, y el cese de la vigilancia electrónica a la que hasta ayer mismo estaba sometido Reynoso a través de un dispositivo de control colocado en uno de sus tobillos.

Fuente: Noticias Iruya