Sección: Policiales

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La Fiscalía salteña recusó el sobreseimiento del fiscal federal Snopek

Piden a la jueza Claudia Puertas, del Juzgado de Garantías 7. que revea su decisión

La Fiscalía salteña recusó el sobreseimiento del fiscal federal Snopek

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, presentó al Juzgado de Garantías 7 a cargo de Claudia Puertas, un recurso de apelación ante la resolución emitida en la causa que se sigue a un fiscal General Federal.

Sodero apeló la decisión con respecto al delito de daños ya que considera que la conducta desplegada por el imputado en la ocasión de los hechos, ha sido en un contexto indubitado de violencia de género ejercido mediante violencia física, psíquica y material.

La Fiscal señala que al referir al delito de Lesiones Agravadas (primera parte de la resolución), se manifesta que “la mirada del caso se realizará desde una perspectiva de género”, pero posteriormente se adopta una decisión abiertamente opuesta y contradictoria a lo expresado.

La decisión del sobreseimiento – agrega Sodero- se sustenta en la voluntad del legislador de preservar el núcleo de la comunidad familiar, luego de reseñar las diversas teorías que justificarían la excusa absolutoria, como la teoría de la salvaguarda del decoro familiar, de la comunidad doméstica de bienes, y de la ausencia de alarma social, pero que “deviene difícil (sino imposible) establecer como prioridad la “preservación del núcleo familiar” cuando tal ha sido avasallado por la violencia ejercida sistemáticamente por el propio imputado al punto que justificó la prosecución oficiosa de la causa por el delito de Lesiones Agravadas”.

La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “no resulta viable la excusa absolutoria cuando el hecho constituye un caso típico de violencia de género que provoca daños patrimoniales bajo la modalidad de violencia doméstica ya que su aplicación podría traer aparejada una desobediencia deliberada por parte del Estado del cumplimiento que fielmente se ha comprometido a observar en orden a investigar y sancionar delitos de esta índole”.

Avalando esta postura, reseñó argumentos vertidos en otro precedente jurisprudencial en el siguiente sentido: “Los delitos de orden patrimonial en perjuicio de la mujer dentro de la familia o unidad doméstica, constituyen violencia contra la mujer. En consecuencia, la cláusula del art. 185 en cuanto exime de pena e impide la investigación de los hechos, contraviene en forma expresa las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (…) a partir de la vigencia del art. 185 del CP no sólo se impide el juicio, sino también el inicio de la investigación.” 

Resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad

Sodero también apeló el sobreseimiento dictado al Fiscal General Federal en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Privación ilegítima de la libertad

Para el Juzgado de Garantías 7 “..no surge que la conducta desplegada por el Fiscal General se ajuste a lo normado por el art. 239 del CP por cuanto, para que se configure este delito, el sujeto activo debe emplear fuerza o intimidación, debe oponerse al cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público o el particular que preste su colaboración. No cualquier conducta destinada a repeler su imposición sería típica, en tanto debe revestir entidad para comprometer el desarrollo del acto que se está llevando a cabo…” y que “ni siquiera se inició una pelea o altercado físico como consecuencia del mismo… Lo expuesto permite concluir que, de haber existido el forcejeo o los empujones que particularmente describiera la Sargento, quedaron subsumidos en la inquietud y nerviosismo que generan este tipo de escenarios…”

La Fiscal disintió con este argumento, considerando que “tal posicionamiento responde a una visión sesgada de los hechos que no evalúa el contexto en su generalidad y sobre todo la singularidad de los protagonistas”.

Para Sodero, el sobreseimiento “resta entidad al accionar del imputado en base a no haberse producido un despliegue de violencia física grave, omitiendo considerar el nivel de intimidación que claramente ha existido y que sin duda alguna ha afectado a los funcionarios policiales que han visto obstaculizada – sino impedida – su labor; y ello es así precisamente por esa singularidad de los protagonistas involucrados en el evento, dado el rol de los funcionarios policiales en la ocasión y la investidura del acusado ya que se trata de un magistrado de la justicia federal que hizo expresa alusión a su cargo y profirió amenazas explícitas en el sentido de que los “haría echar de la fuerza policial”, intentando con este accionar disuadir al personal interviniente a fin que desistieran de llevar a cabo la labor que les era propia y debida en la ocasión, objetivo que en definitiva se ha logrado ya que el resultado de esa intervención fue ajustado a los deseos y exigencias del causante si observamos que finalmente fue él quien se mantuvo en el hogar resultando prácticamente obligada a retirarse su esposa con su pequeño hijo de apenas cuatro meses de edad, cargando tan sólo algunas pertenencias.”

En cuanto al delito de Privación ilegal de la Libertad agravada, la Fiscal señaló que el sobreseimiento fue dictado seleccionando “algunos datos aislados para inferir la intención subyacente del causante, asumiendo el ánimo con que el mismo habría actuado en la ocasión y por ende la ausencia de una voluntad puesta en privar de la libertad a los efectivos policiales”

Sodero recordó que el Fiscal General Federal “ha sido advertido por el personal policial de que estaba llevando a cabo una privación ilegal de la libertad, ante lo cual reaccionó con ironía, maltrato, insultos y menosprecio”.

Siguiendo estas líneas de pensamiento y en el entendimiento de que debe revocarse el decisorio impugnado, Sodero solicitó al Juzgado de Garantías 7 que revea los sobreseimientos dictados.

Fuente: Fiscales Penales