En una audiencia flexible y multipropósito del Plan Piloto de Oralidad, un sujeto de 63 años fue condenado en juicio abreviado a tres años de prisión condicional por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda y exhibiciones obscenas en perjuicio de J. M. M., y abuso sexual simple (dos hechos) agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de R. A. M., todo en concurso real.

El juez Eduardo Raúl Sángari, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, le fijó al condenado reglas de conducta que deberá cumplir durante tres años: abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a 200 metros de las víctimas; abstenerse de ejercer actos de violencia en contra de las damnificadas; no cometer nuevo delito; realizar tratamiento psicológico y acreditar su inicio en un término de 72 horas, entre otras obligaciones.

La audiencia flexible y multipropósito fue fijada por la Oficina de Gestión Judicial (OfiJu) en el marco del Plan Piloto de Oralidad.

El juez ofició al Ministerio de Salud sobre el resultado de la audiencia a los fines de sugerir el traslado del imputado a otro Centro de Salud. Esto, debido a que una de las víctimas asiste al dispensario donde el sujeto trabaja como enfermero, en Animaná, para realizar tratamiento psicológico y psiquiátrico. Durante la audiencia, la damnificada planteó que sentía mucho temor y angustia porque en varias ocasiones se cruzó con él.

El juez ordenó que se le practique examen psicofísico al condenado, así como extracción de muestra de ADN para su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos.

Por el Ministerio Público intervino el fiscal de la UDIS 1, Federico Obeid. En ejercicio de la defensa se desempeñó Eduardo Gabriel Moreno.