Es el primer empresario condenado por delitos de lesa humanidad y comprueba a todas luces que el terrorismo de Estado también fue un instrumento para instaurar un modelo económico.
El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de Marcos Jacobo Levín, entonces dueño de esa firma y de los policías de Salta, que cumplían funciones de seguridad en la empresa por las torturas y secuestros de los trabajadores y dirigentes gremiales de la UTA
El tribunal, integrado por Daniel Antonio Petrone, Gustavo H. Hornos y Alejandro W. Slokar, desestimaron por unanimidad los planteos de las defensas y afirmaron que los hechos cometidos en perjuicio de Víctor Cobos, trabajador y representante gremial de la UTA, resultaban crímenes de lesa humanidad. En las últimas jornadas del debate se escucharon los alegatos de la fiscalía y de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en los que solicitaron penas de entre 23 y 25 años de prisión para los tres acusados. Levín como instigador, Grueso como partícipe necesario y Almirón como autor mediato.
Responsabilidad probada
Durante las audiencias que arrancaron a comienzos de octubre, los testimonios de los trabajadores sobrevivientes y sus familiares permitieron probar la responsabilidad del empresario en los secuestros y la falsedad de denuncia de fraude realizada para justificar esas detenciones ilegales. También fue confirmada la razón detrás de estos crímenes: el ex dueño de la Veloz del Norte quería sacarse de encima al delegado Víctor Cobos y así eliminar toda resistencia sindical dentro de la firma. Cobos relató que desde que se convirtió en delegado y en integrante de la conducción de la UTA de Salta en 1.972, fue el enemigo número uno para Levín, con quien mantenía duros cruces por las malas condiciones laborales y los bajos sueldos, y que con la llegada de la dictadura comenzó a ser perseguido al igual que su familia. Los secuestros se realizaron entre el 20 y el 24 de enero de 1.977.
Condundentes fundamentos
Tanto Petrone como Hornos y Slokar coincidieron en que las condenas a Levin, Almirón y Bocos eran correctas y fundadas. Petrone, que lideró el acuerdo, descartó darle una responsabilidad secundaria a Levín, como pretendía su defensa. “Como vimos hasta el hartazgo, su actuación en los sucesos de marras distan de ser una mera colaboración; por el contrario, sus aportes resultaron esenciales sin los cuales no hubiera sido posible llevar a cabo los eventos delictivos juzgados”, escribió.
Hornos, también validó que se les haya otorgado el máximo de la pena. “La extrema gravedad de los crímenes de lesa humanidad, que denota una absoluta falta de consideración y reconocimiento de la dignidad humana, funciona como una circunstancia agravante”, sostuvo.
“Resulta menester remarcar que aun cuando miembros de las fuerzas armadas y de seguridad guardaran un rol protagónico en el aparato represivo, en coordinación estratégica para la desarticulación de las organizaciones sindicales, en aras de maximizar los beneficios y acompañar el proceso de reestructuración económica, sectores empresariales no desarrollaron un mero rol subalterno, sino que accionaron articuladamente y en modo orgánico con el poder político de facto. Levín resulta un significativo ejemplo de aquel obrar”, concluyó contundente Slokar, dejando expuesta la vinculación y los intereses empresariales con la última dictadura cívico militar, y su participación necesaria para muchos de los delitos de lesa humanidad cometidos, y que todavía esperan justicia.
El juicio
Por todos estos hechos, en 2016, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Salta había condenado a Levín a doce años de prisión. La misma pena se les había dado a Víctor Hugo Almirón (comisario de la 4ª de Salta) y a Bocos. También había condenado a ocho años a Víctor Enrique Cardozo, quien después murió.
En octubre de 2017, la Sala III de la Casación Federal –integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques– anuló el fallo al considerar que lo que había padecido Cobos no eran crímenes de lesa humanidad ni respondía al contexto de represión sobre los trabajadores. En marzo de 2.015, Riggi y Gemignani habían sido dos de los jueces que dieron falta de mérito al dueño del ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, poniendo un nuevo manto sobre uno de los casos emblema de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad.
El tema de Levín llegó hasta la Corte Suprema, que el año pasado y después de un letargo macrista, ordenaron se dicte una nueva sentencia.