Ocho años y dos meses de prisión efectiva fue la condena impuesta a G. E. C. por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, ambos en concurso real. El imputado es tío de la víctima.
El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, ordenó el traslado del condenado a la Unidad Carcelaria 1. Además dispuso que se brinde a G. E. C. atención psicológica terapéutica en el ámbito del penal, previo diagnóstico de un profesional y mientras dure su privación de la libertad.
Finalmente, el juez ordenó que se proceda a la realización del examen genético del condenado en el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), para su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan, previa asignación del dato único de identificación genética (DUIG).