Esta preinscripción de postulantes a Cadetes y Aspirantes a Gendarmes año 2025 (ciclo lectivo 2026) tiene los siguientes requisitos:
- Ser argentino/a, nativo/a o por opción.
- Poseer el DNI actualizado.
- Tener entre 17 a 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite).
- Poseer una estatura: Femenino entre 1,60 y 1,85 cm y masculino entre 1,66 y 1,95.
- Tatuajes: Permitidos aquellos que sin ser ofensivos u obscenos no estén reñidos con el uso del uniforme; aquellos que puedan quedar disimulados o cubiertos mediante el empleo del uniforme de gimnasia (pantalón corto, remera mangas cortas con cuello redondo y/o medias o soquetes); aquellas marcas que se localicen a cinco cm por encima del pliegue del codo y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano; las marcas que se sitúen a cinco cm por encima de la rodilla y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano; y todos aquellos tatuajes que no estén comprendidos dentro de los tatuajes no permitidos. No permitidos aquellos tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo o en otra parte del cuerpo que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la Fuerza; en cualquier parte del cuerpo que no puedan ser cubiertos completamente por la palma de la mano cuya interpretación de la leyenda escrita o significado simbólico de los mismos impliquen cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, etc.; aquellos tatuajes que presenten las características señaladas precedentemente y que se encuentren en proceso de remoción.
- Poseer título de estudios de nivel secundario y si está cursando el último año del nivel secundario presentar la constancia de alumno regular especificando que no posee asignaturas pendientes.
- Egresados de institutos preuniversitarios de educación militar con diploma que acredite como oficial de reserva.
- No registrar multas en el “registro de Infractores al deber de votar”.
- No registrar antecedentes judiciales o causas judiciales en el registro nacional de reincidencia.
- No registrar antecedentes policiales provinciales judiciales o contravencionales.
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