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Justicia

Reducen la condena a Boudou por el caso Ciccone

El Tribunal Oral Federal 4 consideró el plazo que el ex vicepresidente estuvo detenido en una causa conexa para otorgarle este beneficio

Reducen la condena a Boudou por el caso Ciccone

Un tribunal oral federal redujo en dos meses y medio el tiempo que el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou deberá estar detenido por su condena en el caso Ciccone, que fue de cinco años y 10 meses de prisión. Fue porque aceptó computar como parte de la detención los dos meses y medio que estuvo detenido en prisión preventiva en una causa conexa a Ciccone.

La decisión la tomó por mayoría el Tribunal Oral Federal 4. Los jueces Daniel Obligado y Gabriela López Iñiguez aceptaron el planteo de la defensa de Boudou, mientras que el magistrado Guillermo Costabel votó por rechazarlo. El fiscal Marcelo Colombo había dictaminado a favor.

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la compra, a través de una empresa pantalla, de la empresa calcográfica “Ciccone”. También fueron condenados otros cinco acusados, entre ellos Nicolás Ciccone, José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele.

El ex vicepresidente está preso en la cárcel federal de Ezeiza y las condenas fueron confirmadas en julio pasado. La defensa de Boudou, a cargo del abogado Alejandro Rúa, hizo un planteo sobre el cómputo de la pena.

Señaló que Boudou estuvo preso del entre el 3 de noviembre de 2017 al 17 de enero de 2018. Fue por orden del juez federal Ariel Lijo en una causa por asociación ilícita y lavado de dinero. La defensa señaló que esa detención -la primera del ex vicepresidente- fue en una causa conexa a Ciccone y que por lo tanto debía computarse como tiempo cumplido en prisión para la condena de cinco años y 10 meses de prisión.

El fiscal Colombo avaló el planteo y en esa línea opinaron los jueces Obligado y López Iñiguez.

En su voto, Obligado recordó un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal en el que la jueza Angela Ledesma señaló que “el imputado tendría derecho a que se le computen todos los períodos de privación de libertad sufridos, siempre que se trate de un proceso paralelo, aún si en la causa pendiente recayera absolución o sobreseimiento, ya que si esos hechos que concurren en forma real, hubieran sido juzgados conjuntamente, todos los plazos de detención cumplidos por el interno hubieran sido descontados al momento de efectuarse el cómputo correspondiente a la condena única dictada".

Fuente: Infobae