La ley de Paridad dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales –tanto las Paso como las generales– presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".
Un detalle clave a este respecto es la aclaración de que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".
Todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del juez electoral –sea de la manera que fuere– este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.
Esta norma alcanza también los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.
Esta ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991. Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso Nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40 por ciento.
En la Cámara Baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38,9 por ciento, mientras que en el Senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41,6 por ciento.