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Corrupción

La Justicia desestimó el pedido de Cristina para frenar la causa Hotesur

El Tribunal Oral Federal 5 rechazó un planteo de los abogados de la vicepresidente y de sus hijos, que insistía con no elevar la causa a juicio

La Justicia desestimó el pedido de Cristina para frenar la causa Hotesur

La Justicia rechazó este jueves un pedido de los abogados de Cristina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner para frenar la elevación a juicio oral de la causa Hotesur, al tiempo que ordenó una nueva pericia interdisciplinaria en el expediente.

En el fallo, al que accedió Infobae, el TOF 5 recordó que los letrados tienen la posibilidad de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema.

El caso Hotesur y Los Sauces tramitarán juntos, en un mismo debate, ante el TOF 5. Se trata de dos causas en las que la acusación es porque la familia Kirchner habría lavado dinero a través de empresarios que recibieron fondos públicos y que con parte de ese dinero alquilaron viviendas y hoteles de su propiedad.

La causa “Hotesur” tiene 14 acusados y “Los Sauces”, 25. Los imputados que tiene en común, además de la ex presidenta y sus hijos, son Báez y su hijo Martín; Víctor Manzanares, contador de los Kirchner; Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo Kirchner en la inmobiliaria familiar; Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de la ex presidenta y hermana de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner; y el escribano Ricardo Albornoz. En “Los Sauces” también están acusados los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa y otros dos hijos de Báez.

 “Los Sauces" fue enviada primero a juicio oral y está más avanzada para llegar a un debate. En marzo pasado las partes pidieron las pruebas que proponían para tratar en el juicio. Pero Hotesur se elevó después y todavía no estaba definida la prueba que se analizaría en el debate. Eso fue lo que se resolvió hoy, en un fallo firmado por los jueces Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Grumberg.

En otra resolución, el tribunal analizó el planteo de la defensa de “los imputados Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner, Florencia Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia, a efectos de plantear la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio formulados tanto por los acusadores públicos como privados”. Los implicado decían que debía anularse porque no sabían de qué se los estaba acusando. Reclamaban ademas que hasta tanto no se resuelva “por sentencia firme” la presente incidencia se suspendiera el plazo otorgado a las partes para ofrecer prueba.

Tanto el fiscal Diego Velazco como los acusadores rechazaron el planteo. Sin embargo, el planteo fracasó. Con citas a un fallo sobre Omar Chabán, condenado por Cromagnon, el tribunal los argumentos de los acusados y afirmó que “la base fáctica que fue materia de los respectivos requerimientos de elevación a juicio fue puesta en conocimiento de los imputados –Fernández, Máximo y Florencia Kirchner, Mercado y Pereyra Arandia- al momento de prestar declaración” indagatoria.

“Entendemos que el objeto procesal que hace a los presentes actuados, se encuentra delimitado de manera cierta, concreta y precisa por el Juez de grado. Asimismo, y más allá de las indicaciones coyunturales y contextualizadoras efectuadas por las partes acusadoras -a la hora de abarcar en su totalidad la maniobra que habría tenido lugar en la presente pesquisa- entendemos que la base fáctica que hace a la materia de sus respectivos requerimientos de elevación a juicio, se encuentra debidamente descripta”, sostuvo el fallo.

Y se añadió: “no advertimos vicios procesales que impongan la declaración requerida, y más allá de que la parte que aquí se agravió, se encuentra habilitada para formular los planteos en cualquier momento del proceso, no es menos cierto que rige en éste el principio de preclusión y, en lo pertinente, los imputados a través de su defensa, dejaron agotar la instancia oportuna para efectuar el cuestionamiento ahora introducido" cuando el caso pasó a juicio oral.

Fuente: Infobae