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La Justicia declaró inválido seis artículos de la reforma laboral que impulsa Milei en la Ley Ómnibus

La resolución emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández

La Justicia declaró inválido seis artículos de la reforma laboral que impulsa Milei en la Ley Ómnibus

La Justicia declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral implementada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei a fines de diciembre. La decisión coincidió con el día en que la Confederación General del Trabajo (CGT), junto a otras entidades gremiales, políticas y sociales, llevó a cabo un paro nacional en rechazo a la medida.

La resolución emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández, se dio en respuesta al amparo presentado por la CGT, que cuestionaba la constitucionalidad del decreto que proponía cambios en las leyes laborales, los cuales habían sido suspendidos mediante medidas cautelares.

Los artículos declarados inválidos son los números 73, 79, 86, 87, 88 y 97, los cuales regulaban aspectos clave como la forma de pago de los salarios, el tratamiento de las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo y el derecho a realizar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

También se invalidó el artículo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de aquellos que quisieran trabajar durante un paro, así como el que establecía que, para ciertas actividades esenciales, se debía garantizar la prestación de entre el 50 y el 75% del personal.

A partir de este fallo, la jueza de Trabajo en feria notificó que el gobierno tiene un plazo máximo de 48 horas para presentar una apelación.

En el documento al que accedió TN, la magistrada de feria cuestionó que esta cuestión deba destrabarse en el ámbito judicial y no en el legislativo. “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa”, sostuvo.

“No deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”, agregó la jueza.

De todas formas, aclaró que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo saber, en relación con el cuestionamiento del mismo DNU 70/2023, que “estudiaría las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria del mes de enero”. Por eso, asumió su rol y tomó la decisión de invalidar parcialmente el decreto, más precisamente los puntos de la reforma laboral.

Cuáles son los artículos de la reforma laboral del DNU de Milei que fueron invalidados

El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical: “El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.

El artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva: “Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.

El artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

El artículo 87, en el que incorpora el artículo 20 bis: “Derecho de realizar Asambleas, Congresos: los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

El artículo 88, que incorpora el artículo 20 ter sobre las acciones prohibidas: “Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:

-Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

-Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

-Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.”

El artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.