La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un habeas corpus presentado por Gendarmería Nacional y exhortó a Venezuela a que informe de modo inmediato el paradero Nahuel Agustín Gallo, el miembro de esa fuerza secuestrado por el régimen de Maduro cuando intentaba ingresar a ese país.
Los jueces del Tribunal Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan Pérez Curci, ordenaron además a la Fiscalía de Distrito de Mendoza que investigue si se cometió "la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio", de Gallo.
Al mismo tiempo, se resolvió "tener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina". Los jueces exhortaron a Venezuela a que informe "de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo" y además "los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra".
Por otro lado, el Tribunal revocó un fallo de primera instancia que no había hecho lugar al habeas corpus y dispuso que se envíe copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, para que a través de la vía diplomática pertinente notifique al régimen venezolano.
Cuáles fueron los puntos principales del pedido
En ese sentido, reclamaron que las autoridades judiciales de Venezuela presenten "física o telemáticamente al Sr. Agustín Gallo ante la autoridad que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art.36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares".
Los jueces explicaron que estamos frente a una situación "en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el 1art. 3 in. 1° de la Ley 23.098, situación que habilita la aplicación de este instituto de excepción".
Frente a este panorama, el Poder Judicial debe dar una respuesta urgente respecto a la confusa e incertidumbre situación, que genera inquietud por la situación en la que se encuentra el gendarme argentino secuestrado y sus familiares. "Entenderemos que corresponde hacer lugar a la acción habeas corpus presentada por los representantes de la Gendarmería Nacional y proveer los medios conducentes a fin de dar con el paradero y conocer cuál es la situación procesal en la que se encuentra el mismo", concluyeron los jueces.