Sección: Nacionales

Atención

El Gobierno modificó el régimen de contratación en las universidades nacionales

La medida anunciada es el último paquete normativo que busca reformar el sistema de rendición de gastos.

El Gobierno modificó el régimen de contratación en las universidades nacionales

Tras retomar su intención para controlar los presupuestos universitarios, el Gobierno modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública con el objetivo de garantizar el control de los recursos y buscar mayor transparencia en los procedimientos de los mismos. La medida se hizo efectiva tras la publicación del Decreto 1096/2024 en el Boletín Oficial.

Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que preparó la administración libertaria para reformar la rendición de gastos de las universidades y las organizaciones de la economía social. La semana pasada, el Gobierno dispuso la obligatoriedad del uso de diferentes sistemas de administración pública nacional - COMPR.AR, CONTRAT.AR y e- SIDIF - para las compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto de las universidades públicas nacionales.

En detalle, la nueva normativa modifica el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente: " El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple".

En este sentido, el Decreto detalla que las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en las que "exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios".

Por otro lado, define a las contrataciones por adjudicación simple como aquellas en las que "ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios".

Además, el Decreto también modifica el artículo 44 referido a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. Así, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse a través de los siguientes medios:

  • "Las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales".
  • Las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector".
  • "Las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector".
  • "Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8".

Por último, también fueron derogados los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios. La nueva medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la fecha.