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El DNU de Milei suma otro revés: la Cámara de Trabajo dicta otro fallo

Lo hizo ante un amparo presentado por Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)

El DNU de Milei suma otro revés: la Cámara de Trabajo dicta otro fallo

La Cámara del Trabajo dictó este jueves un nuevo fallo que frena la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei en el mega DNU. Lo hizo ante un amparo presentado por Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), en sintonía con la resolución de ayer frente al recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT).

“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, dice el fallo al que TN tuvo acceso.

La nueva resolución fue firmada por la Sala de Feria, integrada por los camaristas Alejandro Sudera y Andrea García Vior. De esta forma, el Gobierno suma un nuevo revés judicial mientras intenta que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal, donde tramita un amparo colectivo contra el DNU.

Pese a los fallos en sentido contrario, Milei tiene resuelto enviar el DNU al Congreso para ser evaluado por la Comisión Bicameral, y prevé la inclusión de los artículos laborales suspendidos por la Justicia tras la presentación de los amparos de la CGT y la CTA.

Se trata de artículos que impactan a los gremios, como la declaración de “servicio esencial” a la salud, educación y provisión de combustibles, que limita el derecho a huelga de los trabajadores de estos rubros. A esto se suma el fin de la obligatoriedad de los aportes a gremios de parte de trabajadores no afiliados a sindicatos y a la ampliación del período de prueba laboral de tres ocho meses, entre otras cuestiones.

Entre los argumentos para la resolución de este jueves, la Cámara del Trabajo mencionó “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

“En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva”, señalaron los jueces.

Los camaristas pusieron el acento en el “peligro en la demora” de expedirse sobre el caso. También aludieron al paro convocado para el 24 de enero y a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de postergar hasta febrero, tras la feria judicial, el tratamiento al recurso presentado por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, contra el DNU.

“Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”, consideró el tribunal.