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Teletrabajo: el Senado buscará convertirlo en ley

La Cámara alta analizará el proyecto que recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Trabajo, con el apoyo de la bancada oficialista y el rechazo de la minoría opositora.

Teletrabajo: el Senado buscará convertirlo en ley

El Senado de la Nación debatirá este jueves desde las 14 el proyecto de ley que regula la modalidad de teletrabajo y que servirá como norma marco para que luego cada convenio colectivo incorpore sus particularidades. De aprobar sin modificaciones el texto que ya pasó por Diputados la iniciativa se convertirá en ley y comenzará a regir, tras su promulgación en el Boletín Oficial, una vez que finalice el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19.

La Cámara alta analizará el proyecto que recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Trabajo, con el apoyo de la bancada oficialista y el rechazo de la minoría opositora.

La iniciativa, que es resistida por el sector empresario, establece presupuestos mínimos para el trabajo a distancia entre los que se incluyen el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada y el carácter voluntario de esta modalidad.

También determina que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-, que aquellos que lo hacen en forma presencial.

Además, considera teletrabajo a la tarea que los trabajadores realizan en forma parcial o total en el domicilio o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.

Claves del proyecto de Ley de Teletrabajo:

Ámbito de aplicación. La ley regirá para aquellas prestaciones que se efectúen en forma parcial o total en el domicilio del trabajador o en lugares distintos al establecimiento del empleador y que requieran la utilización de tecnologías de la información y comunicación. El régimen y condiciones de trabajo deberán negociarse entre sindicatos y cámaras empresarias.

Principio de igualdad. Los teletrabajadores gozarán de igualdad de trato y derechos respecto de aquellos bajo relación de dependencia que se desempeñen en forma presencial.

Voluntariedad y reversibilidad. La prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo está sujeta a la voluntad del trabajador, que tendrá la opción de retornar a la modalidad presencial cuando así lo requiera.

Principio de indemnidad. Los empleadores deberán proveer el equipamiento tecnológico y el complementario para el correcto desempeño y el soporte técnico para garantizar su correcto funcionamiento, así como el acceso a internet sin costos económicos para el trabajador. Para el caso de no proporcionar dichos elementos, se deberán compensar los gastos, con resguardo de la indemnidad patrimonial de los trabajadores.

Desconexión digital. Se garantizará el pleno derecho a la desconexión digital durante tiempo de descanso y durante las licencias. No se podrán adoptar conductas o prácticas discriminatorias ni imponer sanciones por el ejercicio de este derecho.

Régimen de cuidados. Se deberán contemplar en los Convenios Colectivos de Trabajo normas de protección de las personas que tengan a su cargo tareas de cuidado en el ámbito del hogar.

Derechos colectivos. Quienes se desempeñen en forma total o parcial en régimen de teletrabajo gozarán de los derechos colectivos y serán considerados, a los fines de la representación colectiva, como parte del conjunto de trabajadores que se desempeñan en forma presencial.

Domicilio ámbito protegido. Los controles de los empleadores y las inspecciones de la autoridad de aplicación que impliquen un acceso al domicilio deberán contar con autorización previa de los trabajadores.

Fuente: Minuto Uno