La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley que establece la creación del Registro de Obstructores de Lazos Familiares, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con el objeto de inscribir a los progenitores/as, guardador/a o tutor/a que, teniendo a su cargo el cuidado personal de hijos/as menores de edad o con capacidad restringida y mediando régimen de comunicación o plan de parentalidad establecido por sentencia o convenio homologado, impidan el ejercicio del derecho a la comunicación o contacto del otro progenitor/a no conviviente o de la persona que tiene tales derechos.
Esta iniciativa unifica los proyectos con estado parlamentario de los legisladores Emiliano Durand, Mónica Juárez; Carolina Ceaglio, Ana Laura Córdoba, María del Socorro López, Matías Monteagudo, Alejandra Navarro y Gladys Paredes
En este sentido, la presidenta de la comisión de Legislación General resaltó que este proyecto prioriza y protege el derecho de los niños a tener lazos afectivos con ambos progenitores y también con su núcleo familiar.
Además explicó que se busca garantizar un régimen comunicacional entre estas personas y sus familiares, y que no se impida a los NNA estos vínculos o lazos familiares.
“Esta Ley es algo necesario, entendemos que como sociedad debíamos avanzar para que se pueda garantizar el vínculo y lazo familiar", precisó y sostuvo que “el derecho a la comunicación, que no es solo el derecho de visita, se refiera a un vínculo que debe ser libre y se debe ejercer plenamente para respetar la dignidad y la identidad del menor”.
Por su parte, la diputada Mónica Juárez destacó la iniciativa y señaló que el objetivo de esta norma es garantizar los derechos de los niños y tambien de los progenitores, de manera tal que tengan ese contacto tan importante y necesario.
"La obstrucción de un lazo no es cualquier cosa; la lógica diría que mientras más amor, mejor, pero lamentablemente, el sentido común no termina siendo lo que prima en muchos casos”, remarcó.
El Registro deberá remitir semestralmente la nómina de Obstructores de Lazos Familiares a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Obra Social del Estado o cualquier otro organismo dependiente del Estado Provincial.
El juez competente que verifique el incumplimiento de la sentencia o del convenio homologado puede ordenar la inscripción de la persona en el Registro de Obstructores de Lazos Familiares. La inscripción en el Registro o su baja se realiza sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Según el proyecto, las personas incluidas en el Registro de Obstructores de Lazos Familiares están inhabilitadas, entre otras cosas, para ser designadas como autoridad superior, en cargo jerárquico o como empleados en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, en Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia. Postularse para ejercer cargos electivos provinciales. Inscribirse en el Registro General de Contratistas de la Provincia. Obtener o renovar créditos, ser beneficiarios de subsidios o cualquier otro tipo de asistencia financiera, provenientes de Entes u organismos del Estado Provincial, centralizado o descentralizado, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado. Ser adjudicatarios de viviendas sociales entregadas por organismos estatales provinciales.
El proyecto fue aprobado por amplia mayoría y pasó nuevamente al Senado en revisión.
Sección: Legislativas
Atención
Registro de Obstructores de Lazos Familiares en Salta: la Cámara de Diputados aprobaron su creación
08/03/2023. Aseguran que el proyecto prioriza y protege los derechos de los niños a tener lazos afectivos con ambos progenitores