Sección: Legislativas

Congreso

Pornoextorsión: multas de hasta 267 mil pesos y 10 años de prisión

Esas serían las nuevas penas que se implementarían para ese delito

Pornoextorsión: multas de hasta 267 mil pesos y 10 años de prisión

El proyecto que propone modificar la ley vigente y aumentar las penas para los casos de difusión sin consentimiento de imágenes y videos sexuales obtenidos en la intimidad avanza a paso firme en el Congreso. Tras obtener media sanción en el Senado ayer por la noche, el camino quedó allanado para que Diputados la convierta en ley y condene con una multa de hasta $267 mil y hasta 10 años y medio de prisión a aquellas personas que pongan al alcance de terceros ese material que viola el derecho a la privacidad.

De las dos iniciativas presentadas sobre el tema, a cargo de la senadoras Claudia Ledesma y Silvia Elías de Pérez, se llegó a una acordada en la Comisión Unicameral de Justicia y Asuntos para modificar dos artículos del Código Penal.

El artículo 155 ahora establece que “será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multas de $10 mil hasta $100 mil el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.

Esas penas, se elevan aún más si el contenido difundido pertenece a escenas de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas obtenidas en un ámbito de privacidad, incluso mediando consentimiento de la víctima: pasan de 3 meses a 3 años y a $200 mil. Incluso, se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento. Esto sería de hasta $267 mil de multa y hasta 10 años y medio de cárcel.

La responsabilidad, entonces, recae en el primer viralizador, el primero en compartir en el material.

En tanto, el artículo 169 quedó modificado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”.

La enmienda en estos artículos se hizo luego de que abogados especializados en este tipo delitos explicaran que a pesar del “aggiornamiento” que pretendían las senadoras seguía existiendo un vacío legal porque el tipo de delito que exigían era que quien lo divulgara lo hubiese recibido por parte de la víctima, aunque fuera voluntariamente.

Fuente: Infobae