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Ley de Bases: en qué afecta al ciudadano común

Acá te contamos 10 puntos que debes conocer y tener en cuenta

Imagen de archivo
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Tras meses de negociación, el Senado aprobó en una sesión maratónica la Ley Bases en el recinto. El ambicioso proyecto del presidente Javier Milei es clave para poner en marcha su modelo anarco-capitalista mediante una serie de reformas. Pero, ¿cómo afecta la vida de la sociedad argentina la sanción de esta ley?

1. Facultades extraordinarias

El proyecto de ley establece la declaración de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año, delegando facultades legislativas por el mismo plazo al Poder Ejecutivo. Este empoderamiento, que el artículo 76 de la Constitución Nacional sólo acredita para circunstancias extraordinarias, habilitará al presidente argentino a tomar decisiones sin necesidad de aprobar leyes lo que, a los hechos, dejaría inhabilitado al Congreso para involucrarse en decisiones claves para el funcionamiento del Estado nacional.

Con estas facultades, Milei podrá realizar una reforma administrativa que le permitirá disponer, eliminar y/o modificar organismos del Estado según su criterio. 

2. Recortes

Si bien el CONICET; la ANMAT; el INCAA; el ENACOM; el INCUCAI; el SENASA, entre otras instituciones fueron eliminadas de la lista de intervenciones tras los acuerdos que el oficialismo gestó con los aliados dialoguistas, lo cierto es que el presidente contará con la facultad para desfinanciar y achicar sus estructuras, una habilitación que, en manos de quien desea destruir “el Estado desde adentro”, es contraproducente.

Siguiendo con la línea de facultades delegadas, Milei quedaría habilitado a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, recursos fundamentales para el funcionamiento de las arcas provinciales. La creación de estos presupuestos durante la gestión de Carlos Menem tuvieron como principal objetivo garantizar una distribución federal del PBI entre las 24 jurisdicciones. Con su recorte, las provincias no sólo sufrirán un nuevo ajuste en sus cuentas públicas, sino que programas como las Becas Progresar, destinadas a estudiantes, quedarían descontinuados por falta de financiamiento.

3. Privatizaciones 

Entre los artículos que mayor recelo generan, se encuentra la habilitación al Ejecutivo para privatizar las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional. El proyecto dicta un listado de entidades entre las que se encuentran Energía Argentina S.A, Radio y Televisión Argentina S.E., Intercargo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AYSA), Correo Oficial de la República Argentina S.A, Belgrano Cargas y Logística S.A, Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., Corredores Viales S.A y Aerolíneas Argentinas S.A.

A pesar de aún figurar en la lista, en las últimas horas la liquidación de la aerolínea de bandera, con la que el Gobierno tiene especial ensañamiento, podría no ser privatizada. Sin los votos necesarios para aprobar la ley, el oficialismo negocia a contrarreloj con las bancadas aliadas, que exigen mantener a Aerolíneas en manos del Estado. Si bien hasta el momento no hay definiciones concretas, la posibilidad de que la mesa chica de la gestión libertaria ceda ante este nuevo pedido opositor son considerablemente altas.

4. Más trabajo, menos derechos

Como ya ocurrió durante la década de 1990, la privatización de empresas que dependen desde su creación del Estado y cuentan con un importante caudal de trabajadores trae aparejada una ola de despidos ejecutada por los nuevos titulares de las entidades, que reducen sus déficits a costa de los empleados que garantizan su buen funcionamiento. De concretarse este escenario, no sólo se registrará un considerable aumento de la desocupación, sino que además la necesidad de los despedidos los empujará a aceptar trabajos precarizados.

Manteniendo la premisa del estancamiento de la creación de puestos de trabajo en el sector privado, el Gobierno nacional insiste en habilitar cambios en el sistema de contrataciones para, según su perspectiva, hacer crecer la masa de trabajadores registrados. Esta virtual reforma laboral, que habilita el marco legal para la flexibilización de las relaciones de trabajo, ya había sido introducida en el DNU 70/2023 y fue inhabilitada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que declaró inconstitucional el capítulo tras la intermediación de un recurso de amparo presentado por la CGT.

Con estas facultades, Javier Milei podrá realizar una reforma administrativa que le permitirá disponer, eliminar y/o modificar organismos del Estado según su criterio. 

El capítulo III habilita la creación de un sistema de cese laboral, con el que se habilita a los empleadores a contratar un sistema privado para solventar la indemnización de sus empleados. Esta modificación en los convenios colectivos de trabajo permite la retención de hasta un 8% del sueldo del trabajador para conformar este fondo de desempleo, que busca imitar el modelo que adopta la UOCRA, sindicato de obreros de la construcción.

5. Contratos precarios

Obviando la disposición judicial, los títulos IV y V de ‘Promoción del empleo registrado’ y ‘Modernización laboral’ buscan habilitar cambios en las formas jurídicas de contratación y la relación entre empleador y empleado, exponiendo a este último a una significativa baja en materia de derechos laborales.

Los artículos 75 y 76 del texto habilitan la regulación de las relaciones laborales no registradas sin el pago de la penalidad correspondiente por la ejecución del delito en caso que sean normalizadas durante los primeros 90 días de sancionada la ley. Para aquellos empleadores que “blanqueen” a la totalidad de su planta en este plazo, la ley garantiza la condonación de hasta un 70% de las infracciones, multas y sanciones previstas. 

Asimismo, en caso de ser aprobada, la norma condecora al infractor con la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), la eliminación de toda responsabilidad penal y la dispensa de la deuda por capital e intereses cuando ‘aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social’, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, entre otros regímenes laborales y de seguridad social.

6. Flexibilización laboral

El Capítulo II del Título V de modernización laboral, en tanto, habilita modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Dentro de los cambios previstos, se dispone una extensión de tres a seis meses del periodo de prueba, período que sube hasta los ocho meses en las empresas de seis a cien trabajadores; y hasta un año en las pymes de hasta cinco empleados.

Dentro de estas flexibilizaciones se incluye, además, la posibilidad de que un “trabajador independiente” contrate “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo sin que entre las partes exista ningún vínculo de dependencia. En resumen, este capítulo habilita a una persona a contratar a otras sin la responsabilidad de abonar cargas sociales ni ningún otro tipo de regulación vigente.

Este último punto fue fuertemente cuestionado por las cabezas sindicales, principales afectados por la falta de aportes económicos a sus cajas, quienes en las últimas semanas abrieron un canal de diálogo con el gobierno para intentar alcanzar un punto de acuerdo. De esta forma, tras varias reuniones con la mesa chica del oficialismo, el ala dialoguista de la CGT consiguió modificaciones en el texto que llegó de Diputados que, entre otras cosas, redujo la posibilidad de que los “independientes” contraten hasta tres empleados y no cinco, como estaba previsto en la norma original. 

A pesar del acuerdo subterráneo, la central obrera convocó a una movilización para el miércoles 12 de junio con la que buscará presionar a los senadores para que no apoyen la cuestionada ley.  

7. Jubilaciones

El título IX dispone la eliminación de la ley 27.705 que habilita el Plan de Pago de deuda previsional para que todas aquellas personas que alcanzan la edad de jubilación puedan regularizar los períodos faltantes a través de cuotas mensuales que se descuentan del haber. De esta forma, para los hombres que alcancen los 65 años y no cuenten con la cantidad mínima de aportes para acceder a una jubilación, se les habilitará una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que contempla sólo el 80% del haber mínimo.

De aprobarse la Ley Bases sin modificaciones, sólo 1 de cada 10 mujeres de más de 60 años está en condiciones de acceder a una jubilación.

En el caso de las mujeres, la posibilidad de acceder a una jubilación con esta nueva ley es aún más dificultosa. A la eliminación de la moratoria con la que más de tres cuartas partes del padrón podía acceder a una pensión, se suma el aumento de cinco años de la edad necesaria para iniciar el trámite jubilatorio –actualmente es de 60 años–, situación que vulnera aún más a un sector históricamente perjudicado.

De aprobarse este artículo sin modificaciones, un informe realizado por la economista Mercedes D’Alessandro advierte que sólo 1 de cada 10 mujeres de más de 60 años está en condiciones de acceder a una jubilación. Esto, explica la exdirectora nacional de Economía, Igualdad y Género en el Ministerio de Economía, se debe a que el 75% de las tareas de cuidado son realizadas por mujeres, que en muchas ocasiones deben resignar su vida laboral y profesional para dedicarse a la crianza de sus hijos. 

En tanto, la cantidad de años de aportes, afirma la profesional, está absolutamente relacionado con la cantidad de hijos a cargo. “La maternidad penaliza a las mujeres a la hora de trabajar. Cuantos más hijos tienen menos aportes a la seguridad social acumulan”, sostiene.

8. RIGI

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) es uno de los puntos más polémicos de toda la Ley Bases. Con su aprobación, el Gobierno apunta a incorporar una serie de atractivos fiscales para todos aquellos proyectos de inversión en materia de industria gasífera, minera, petrolera y agropecuaria que superen los USD 200 millones. 

Entre los beneficios a atribuir, se encuentran las exenciones impositivas en el pago del impuesto a las ganancias (reducido a un 25%), el IVA, derechos de importación y tasa de preferencial para el ingreso de bienes de capital, repuestos y componentes. También, se habilita a las empresas a disponer sin restricciones del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero, generando así un escenario atractivo para que todas aquellas multinacionales que decidan hacer base en el país tengan un costo mínimo de inversión para explotar recursos nacionales.

Además, los artículos que conforman el marco legal del RIGI establecen que los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del régimen “se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional.” Con esto, el Gobierno argentino deja habilitada la posibilidad de que cualquier conflicto legal que se genere entre el país y la empresa inversora pueda ser resuelto por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, donde casi la totalidad de los casos resultan en favor de las grandes empresas, condenando a los países al pago de multas multimillonarias.

Si bien el oficialismo defiende a capa y espada este Régimen, organizaciones como la Unión Industrial Argentina (UIA), a cargo de Daniel Funes de Rioja, salieron a manifestar su descontento con la aplicación del mismo por habilitar una competencia desleal para las PYMES nacionales. Como contraoferta, en tanto, el titular de los industriales reclamó un “miniRIGI” que garantice los mismos beneficios impositivos para todas las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno, por el momento, no dio definiciones sobre un posible avance en este sentido.

9. Paquete fiscal: beneficios para los beneficiados

En el conjunto de artículos del paquete fiscal, el Gobierno busca habilitar un blanqueo de capitales que le permita la incorporación de dólares frescos a una economía azotada por la crisis económica y la falta de financiamiento internacional. De aprobarse, cualquier persona física que registre sus activos por hasta USD 100.000 no abonará ningún tipo de penalidad por la evasión.

Asimismo, los blanqueos que superen este monto sólo abonarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, con la posibilidad de reducir las mismas al 0% si el dinero que se encuentra fuera del país se deposita en una cuenta bancaria especial que pondrá a disposición el Estado nacional hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además, quienes ingresen al blanqueo podrán reducir el pago de bienes personales, el único tributo patrimonial que habilita el cobro de un proporcional por la cantidad de recursos propios. Para todos los contribuyentes la alícuota será de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027. En tanto, para aquellas personas que ingresen al blanqueo, en cambio, pagarán 1,8% en 2023,. 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027 en adelante.

10. Ganancias y monotributo

La aprobación de este paquete fiscal, también, prevé la vuelta del impuesto a las ganancias, tributo eliminado por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa, en noviembre del 2023. La reincorporación de la cuarta categoría dispone un piso de $1.800.000 ($1.494.000 netos) para trabajadores solteros y $2,2 millones ($1.781.000 netos) para casados. Con esto, alrededor de 800.000 trabajadores volverán a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5% al 35%.

La única excepción que admitió el Gobierno tras las acaloradas discusiones que mantuvo con los gobernadores patagónicos fue la suba del 22% de este piso para los trabajadores del sur. En esta zona, el costo de vida es significativamente más alto que en el resto del país, por lo que los mandatarios sureños insistieron al oficialismo para subir el piso de ganancias por “zona desfavorable”. Tras el acuerdo, en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, y el partido bonaerense de Patagones, el cobro del tributo iniciará en los sueldos brutos de $2.196.000.

En cuanto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, el proyecto prevé una actualización de los topes de facturación y cuotas, con incrementos de entre 300% y 330%. Así, el ingreso tope anual que se podrá facturar ascenderá a los $68 millones tanto para actividades de comercio y servicios por igual, una discriminación que la ley actual mantiene entre ambas categorías. En tanto, los monotributistas de la categoría A, podrán facturar hasta $6.450.000 anuales.