La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Defensa del Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, la que debe instrumentar una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso de las tarjetas.
A los efectos de cumplir con la presente Ley, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sus dispositivos de cobro electrónico.
Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.