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Congreso

Las características de la ley de Impuesto a las Grandes Riquezas

El Senado convirtió en ley el proyecto y se espera que el Gobierno lo promulgue en los próximos días

Las características de la ley de Impuesto a las Grandes Riquezas

Durante la sesión de este viernes, el Senado convirtió en ley al proyecto de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas, que grava a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos y cuya recaudación apunta a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus.

Las claves de la ley votada mayoritariamente por los senadores son:

- El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia. Las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.

- La base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

- Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.

- Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del párrafo anterior, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla, la cual establece porcentajes de entre el 3 % y el 5,23 % según el valor total de los bienes.

- Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

La ley establece que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP, que está facultada a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Fuente: MInuto Uno