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Igualdad de condiciones: buscan mejorar el ingreso a licencias por maternidad y paternidad en casos de adopción en Salta

El proyecto, a discutirse este martes en la Cámara de Diputados, busca que la licencia sea de 120 días para ambos

Igualdad de condiciones: buscan mejorar el ingreso a licencias por maternidad y paternidad en casos de adopción en Salta

Este martes sesiona nuevamente la Cámara de Diputados, y entre los diferentes temas a tratar, figura un proyecto de Ley que propone sustituir el artículo 5° de la Ley 8006 referente a la licencia por maternidad o paternidad adoptiva.

La iniciativa, autoría de la Dip. Mónica Juárez, señala: "Considero imperiosa la necesidad de modificar el actual artículo 5º de la Ley Nº 8.006, referida a Licencia por Maternidad y Paternidad del personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la provincia, atento a que actualmente concede al personal femenino, cualquiera fuera su estado civil, y al personal masculino en caso de ser viudo, divorciado o soltero, y que por resolución de autoridad competente obtuviere la guarda judicial de un menor con fines de adopción, derecho a una licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de la sentencia, quedando excluidos de este beneficio los varones en igual situación pero que se encuentren casados".

"Entendemos que la exclusión de estos últimos, los varones casados, representa una postura discriminatoria, debiéndose modificar el artículo referido, y no contempla el papel igualitario y trascendente del padre, tanto como el de la madre, en toda familia y en todo lo que respecta a la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Con el artículo actual pereciera que subyace la idea anacrónica de que el rol del padre sería secundario en esta instancia tan importante en la vida de todos los integrantes de una familia. La adopción, desde que fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, y en su versión plena, se reguló como un instituto equiparable al que surge del vínculo biológico de padres e hijos y, de allí, la igualdad de derechos y obligaciones. Y dentro de estas igualdades, se merituó la igualdad entre padres y madres, tanto en el nacimiento de un hijo así como el otorgamiento del niño para la adopción, implicando el inicio de una nueva convivencia y el forjamiento del vínculo parento-filial, siendo este período de adaptación fundamental ya que sienta las bases para el posterior desarrollo del menor y se requerirá de tiempo para que el vínculo entre padres (entiéndase padre y madre por igual) e hijo se consolide y para que la nueva familia pueda organizarse, por lo cual considero la necesidad de que tanto padres como madres cuenten con similar cantidad de días de licencia cualquiera fuere el estado civil de los mismos. En este escenario, la licencia laboral puede considerarse una herramienta (además de ser un derecho) destinada a acompañar a los padres y a los hijos para que ese proceso resulte exitoso. Inclusive, dependiendo de las circunstancias, pude requerirse mayor atención, tiempo y cuidados específicos, demandando la atención completa de ambos padres con el objetivo de garantizar a los niños una estabilidad emocional acorde a sus necesidades. Ampliar las licencias por adopción en los varones casados tendría múltiples efectos también sobre los niños y las niñas y en particular sobre su derecho a recibir un cuidado de calidad. Son momentos claves donde un niño o niña conoce una nueva familia y empieza a transitar su vida en un nuevo hogar, el derecho del niño a disfrutar de su familia, debe protegerse intensamente desde el comienzo del vínculo para que se fortalezca y permita el bienestar del niño y sus padres"