El mismo estará integrado por un (1) delegado del Gobernador que represente la autoridad en la materia; los Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable; Salud Pública, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Desarrollo Social o los representantes que éstos designen; dos (2) representantes de los Municipios de la Provincia elegidos en el ámbito del Foro de Intendentes y cuatro (4) representantes de Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con una antigüedad mínima de tres (3) años de reconocida trayectoria en la materia en la Provincia, elegidos por éstas.
La Autoridad de Aplicación deberá citar a las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia al menos noventa (90) días antes, mediante publicación en un diario de mayor circulación, para que puedan elegir a sus representantes.
Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.